
Casi un año tuvieron las empresas alimentirias para modificar su empaquetado o packaging en varios de sus productos ofrecidos al mercado y vestirlos con los correspondientes sellos negros, según la actual Ley de Etiquetado Frontal de alimentos.
Es que el 23 de marzo de 2022 y por Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal. Desde su publicación en el Boletín Oficial, la norma entró formalmente en vigencia y la industria alimentaria comenzó a adecuarse a la nueva normativa que busca advertir a la población en los envoltorios de los alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
La norma, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021, busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

En la actualidad, varias empresas ya adaptaron sus envases y por ello ya se ven muchos sellos negros en las góndolas de supermercados y almacenes. Pero la realidad es que muchas otras están en falta y por los tiempos que quedan es probable que sigan así por varios días más.
Por ello, el Gobierno Nacional tiene previsto controlar el efectivo cumplimiento de la norma a partir del 16 de febrero, fecha en la que vence la prórroga que pidieron la mayoría de los fabricantes. Desde ese día los productos que salen de las plantas de producción deberían tener el sello negro que alerta sobre el contenido con “excesos” de grasas, azúcares, sodio o calorías (según corresponda) en los alimentos y bebidas envasados. Para las pymes, el plazo de prórroga vence recién en agosto.
En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

Mientras esperan más prórrogas extendidas por el Gobierno, las empresas alimenticias buscan distintas estrategias para llegar a los consumidores de modo que no rechacen el producto etiquetado por los sellos negros.
Para ello, están pensando colocar un código QR en la etiqueta que aporte información sobre las cualidades nutricionales del producto. Información que sería legible a través del celular a fin de brindar datos que puedan balancear la decisión del cliente. Esto se asemejaría al sistema de etiquetado Nutri-score utilizado en Europa, que en Argentina y otros países de la región perdió la batalla frente a los sellos negros.
También algunas empresas piensan en modificar la presentación de la tabla nutricional que incluyen los envases para hacerla más clara y con contenido informativo del producto. Y hasta planean ofrecer un mismo producto con y sin el sello. Es decir con y sin el ingrediente que los hace poco saludables, a fin de que tome la decisión de compra del alimento según el gusto final del mismo.
Desde COPAL aclararon a Infobae que “la industria de alimentos y bebidas no se encuentra solicitando una prórroga en la implementación de la Ley de Alimentación Saludable, sino que se insta a la activación de un plan de agotamiento de stock. De esta manera, los productos envasados previo a la puesta en marcha de esta Ley podrían ser comercializados, evitando el desperdicio de alimentos y bebidas”.

Y sumaron: “Como ya se ha expresado en otras oportunidades, no se puede ignorar que las regulaciones como las de etiquetado frontal deben tener marcos regulatorios comunes en todo el Mercosur, evitando superposiciones que terminen actuando como barreras que inhiben una integración real y efectiva. A su vez, esta autorización permitiría contar con el tiempo suficiente para acceder a los productos e insumos para la elaboración de los nuevos packaging y envases, que se encuentran demorados. Las restricciones cambiarias hoy vigentes obligan a la generación de ajustes temporales para una mejor planificación de insumos importados, cuya disponibilidad está hoy claramente afectada”
¿Por qué es tan importante esta ley?
La ley “alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir”, según indicaron desde el Ministerio de Salud de la Nación.
Además, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos. Y en ese sentido, la medida de salud pública “permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno”.
¿Qué son los sellos de advertencia?
Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas, y busca advertir sobre los productos que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?
Un SPN permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.
La evidencia señala que el consumo en exceso de estos nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar enfermedades no transmisibles (ENT), entre las que se incluyen, entre otras, la diabetes, la hipertensión arterial, el sobrepeso y la obesidad son las responsables de 7 de 10diez fallecimientos a nivel global, con una mayor concentración en los países de ingresos medios y bajos.
De acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en América del Sur, Central y del Norte la cifra de decesos anuales alcanza los 5,5 millones de personas, mientras que, en la Argentina, según los últimos datos de estadísticas vitales (DEIS) correspondientes al año 2019, se produjeron ese año 260.303 muertes atribuibles a alguna de las ENT. De allí que los productos que sobrepasen los valores definidos en el SPN, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.

¿Cuáles son las características del sello de advertencias?
La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
Si el producto contiene edulcorantes, el envase debe mostrar debajo de los sellos de advertencia la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. En tanto si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la leyenda “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?
El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que, durante su proceso de elaboración, hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.
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