
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora con más de veinte años de antigüedad en Lidl Supermercados S.A.U. en la tienda de Montearenas, Ponferrada, tras rechazar el recurso presentado por la empleada contra la sentencia de primera instancia.
La empleada se desempeñaba en el puesto de Adjunta a Gerente de Tienda en el establecimiento de Montearenas y percibía un salario anual superior a los 22.000 euros. El 2 de abril de 2025 recibió la carta de despido por parte de su empresa.
En ella, la empresa sostenía que la empleada había incumplido de manera reiterada y grave diversas obligaciones esenciales de su puesto. Entre las acusaciones más relevantes figuraba el cierre anticipado del establecimiento antes de la hora oficial durante varios días de febrero y marzo, una conducta que, según la compañía, perjudicaba la imagen del supermercado y generaba pérdidas económicas al impedir la entrada de clientes en el horario anunciado.
La empresa también le reprochaba haber trabajado sin calzado de seguridad en una jornada supervisada por un jefe de ventas, incumpliendo así normas de prevención de riesgos laborales.
Quedan acreditados los incumplimientos de la trabajadora
La trabajadora negó estos hechos durante el juicio celebrado el 11 de julio de 2025 y defendió que no se correspondían con la realidad. Antes de la demanda, había acudido al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aunque el intento de avenencia fracasó el 15 de mayo. Tras el juicio, el Juzgado de lo Social desestimó su pretensión, lo que llevó a la empleada a presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León.
Este tribunal ha tomado la decisión de desestimar íntegramente el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y confirmar la resolución dictada en primera instancia. Con este pronunciamiento, los magistrados han ratificado la validez del despido disciplinario efectuado por Lidl, al considerar acreditados los incumplimientos que la empresa había expuesto en la carta de extinción y al rechazar que existiera vulneración alguna de derechos fundamentales o indicios de discriminación sindical.
No hubo ánimo discriminatorio por parte de la empresa
La Sala ha concluido que el relato fáctico mantenido por el juzgado era coherente y estaba respaldado por la prueba disponible, especialmente en relación con el cierre anticipado del establecimiento, que los jueces calificaron como una infracción grave de la confianza depositada en la empleada por su puesto de responsabilidad.
Del mismo modo, han descartado que la empresa hubiera actuado con ánimo represaliador o discriminatorio, subrayando que no existía evidencia de que conociera la afiliación sindical de la trabajadora ni de que se hubiera producido un trato desigual respecto a otros empleados en situaciones comparables.
El fallo recuerda además que las partes cuentan con la posibilidad de acudir al recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales y que el escrito se presente dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo, advierte de las obligaciones de consignación económica para quienes no tengan la condición de trabajadores o beneficiarios del sistema de Seguridad Social y deseen recurrir, así como del deber de acreditar los depósitos correspondientes.
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