Sebastían Ramírez, abogado, sobre salarios: “Si la empresa siempre te paga tarde o llevan varios meses sin pagarte, puedes extinguir el contrato y tener indemnización y paro”

El Estatuto de los Trabajadores protege al empleado ante incumplimientos graves de la empresa, garantizando una compensación económica al abandonar el puesto

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En ocasiones, un trabajador puede encontrarse en una situación laboral complicada no por elección propia, sino por incumplimientos de la empresa, como retrasos reiterados en el pago de salarios. La legislación española, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, establece mecanismos legales que permiten al empleado extinguir su contrato de manera justificada, con derecho a indemnización y acceso a la prestación por desempleo.

Estas disposiciones ofrecen un marco claro para proteger los derechos del trabajador frente a conductas empresariales irregulares, asegurando que la responsabilidad de la ruptura contractual recaiga sobre el empleador y no sobre quien sufre la situación.

El retraso o el impago de salarios por parte de una empresa constituye un problema recurrente que, según explica el abogado Sebastían Ramírez, puede habilitar al trabajador para abandonar su puesto sin represalias, según lo establece la normativa laboral. En un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), Ramírez afirma: “La empresa no me paga. ¿Qué puedo hacer ante esta situación? Y es que lastimosamente es una situación que se repite mucho más de lo deseado”.

“Será un juez el que te dé la razón”

La reiteración de estos incumplimientos, como el retraso habitual en los pagos cada mes o la acumulación de varios salarios sin abonar, otorga al trabajador la posibilidad de dar por finalizado su contrato con derecho a indemnización y prestación por desempleo. “Si se trata de una situación reiterada, que por ejemplo cada mes te pagan tarde o que llevan varios salarios acumulados en los que no te pagan, puedes extinguir tu contrato de trabajo con derecho a indemnización y a paro”, detalla el abogado.

Sebastían Ramírez, abogado, sobre salarios:
Sebastían Ramírez, abogado, sobre salarios: “Si la empresa siempre te paga tarde o llevan varios meses sin pagarte, puedes extinguir el contrato y tener indemnización y paro”. (Montaje Infobae España con imágenes de TikTok / @leyesconsebas)

El abogado indica además que esta opción está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, subrayando que se trata de un derecho, puesto que la decisión no surge de la voluntad propia del empleado sino de “que no te están pagando o te pagan cada mes tarde”. Una vez solicitada la extinción del contrato, es un juez quien determina la procedencia del reclamo: “Tras ello, será un juez el que te dé la razón y te podrás marchar de la empresa para buscar otro empleo en el que te paguen a tiempo y puntual”, explica.

Qué dice la ley sobre estos casos

Tal y como describe el letrado, el Estatuto de los Trabajadores establece mecanismos legales para proteger a los empleados frente a impagos o retrasos salariales. Según el Artículo 50, constituye una causa justificada para solicitar la extinción del contrato de trabajo la “falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado”. Esta medida convierte al trabajador en beneficiario de las indemnizaciones correspondientes a un despido improcedente, garantizando así la protección económica frente a incumplimientos de la empresa.

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La ley aclara que se considera incumplimiento grave cuando el retraso no es puntual, sino habitual o acumulativo, afectando varias mensualidades o superando los quince días respecto a la fecha de pago acordada. En estos casos, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social, donde será un juez quien determine la procedencia de la solicitud. Si el fallo le da la razón, podrá abandonar la empresa sin penalización, accediendo además a la prestación por desempleo. De este modo, la normativa asegura que la responsabilidad del incumplimiento recae sobre el empleador, brindando al empleado una vía legal clara para proteger sus derechos y su estabilidad económica.