
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por la empresa La Quinta del Monje S.L. y ha confirmado que el despido de uno de sus camareros, ejecutado tras un breve incidente ocurrido el 31 de diciembre de 2023, fue improcedente. La sentencia respalda íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, que ya había considerado desproporcionada la medida disciplinaria adoptada por la empresa.
Los hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 2023, cuando el hombre acudió al bar donde solía trabajar, a pesar de encontrarse en situación de baja médica por incapacidad temporal desde septiembre de ese mismo año. Durante varias horas permaneció en el local acompañado por un grupo de amigos y hacia las 17:44 horas, según recogen las grabaciones del establecimiento, accedió durante tres minutos a la barra, sirvió dos cañas a unos clientes, descorchó una botella de champán y brindó con algunos compañeros de plantilla, consumiendo una copa de esa botella.
Prohibido invitar
A raíz de ese episodio, la empresa decidió despedirlo alegando una falta muy grave. En la carta de despido se le imputó una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al considerar que había vulnerado la normativa interna del negocio —que prohíbe expresamente las invitaciones— y que su conducta suponía un quebranto grave de sus obligaciones profesionales, aun cuando en ese momento no se encontrara trabajando activamente. El despido se formalizó el 11 de enero de 2024, cuatro días después de haber recibido el alta médica.
El trabajador, disconforme con la decisión, presentó papeleta de conciliación y posteriormente interpuso demanda por despido improcedente. El caso llegó al Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, que el 19 de diciembre de 2024 le dio la razón. El fallo consideró que, si bien su conducta fue impropia, no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para justificar una sanción tan severa como la extinción del contrato. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
No alcanzó la gravedad necesaria
Este tribunal coincide ahora con el de instancia en que la conducta del trabajador, si bien fue inapropiada, no alcanzó la gravedad necesaria para justificar el despido. El tribunal destacó que los hechos ocurrieron en un entorno relajado, en un contexto festivo y en un momento en que el trabajador no estaba prestando servicios por encontrarse con su contrato suspendido.
También ha valorado que la presencia detrás de la barra fue breve y que no hubo intención de lucro personal. La Sala concluye que, más allá de lo reprochable del comportamiento, no se trató de una infracción grave y culpable en los términos exigidos por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En su resolución, los magistrados del TSJ subrayan el principio de proporcionalidad en la aplicación del régimen disciplinario laboral y señalan que, de existir una infracción, podría haberse calificado como falta grave conforme al artículo 39.9 del VI Acuerdo Laboral de Hostelería —por uso de artículos de la empresa sin autorización—, pero no como falta muy grave merecedora de despido. El tribunal condena además a la empresa al pago de las costas del recurso, fijadas en 650 euros más IVA, en concepto de honorarios de la representación legal del trabajador. Se decreta, asimismo, la pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir.
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