
El Ayuntamiento de Murcia se enfrenta a un importante revés legal tras ser condenado a pagar 39.000 euros a un vecino debido a la violación de sus derechos fundamentales. Esta decisión judicial se deriva de la inacción del consistorio frente a los persistentes problemas de ruido en un inmueble ubicado en la calle Santa Quiteria, zona catalogada desde 2018 como de protección acústica especial (ZPAE) debido a la abundancia de bares en este barrio.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha destacado la vulneración de derechos constitucionales como a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar. Además, ha añadido la inviolabilidad del domicilio, a consecuencia de la exposición constante a niveles de ruido excesivos generados por locales de ocio y multitudes nocturnas.
Inacción administrativa frente a los ruidos
El fallo ha considerado probada la omisión del Ayuntamiento al no adoptar las medidas definidas en la declaración de ZPAE. Este descuido administrativo ha causado un daño moral continuado al demandante, quien padece un trastorno de ansiedad. “El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio comprende vedar toda clase de invasiones en el domicilio, no solo las que suponen una penetración directa física, sino también mediante la producción de ruidos”, ha señalado la resolución. Este caso refuerza precedentes similares en la Región de Murcia, como los ocurridos en Cabo de Palos, Lorca, Cieza y Jumilla.

La zona de la calle Santa Quiteria, calificada como ZPAE, implicaba el establecimiento de una red de medidores acústicos en continuo, el refuerzo del control del orden público y la restricción de nuevas licencias de hostelería en áreas donde los niveles de ruido nocturno superan los umbrales permitidos. Sin embargo, la desaplicación de estas medidas ha resultado en un fallo judicial que subraya la obligación del Ayuntamiento de Murcia de indemnizar al vecino afectado con 13.000 euros anuales a partir de mayo de 2022. Este pago se mantendrá hasta que se implementen soluciones efectivas que mitiguen las molestias acústicas.
Impacto emocional en el afectado
El Tribunal Superior ha mencionado casos anteriores que subrayan la importancia de proteger a los ciudadanos de agresiones acústicas. En 2001, por ejemplo, un fallo similar se dictó por los ruidos de pubs en el pueblo costero de Cabo de Palos, mientras que en 2006 y 2007 se emitieron sentencias por molestias ocasionadas por la depuradora de Lorca y los locales de Cieza y Jumilla, respectivamente. Estos antecedentes resaltan la responsabilidad de las administraciones locales en salvaguardar la calidad de vida de los ciudadanos frente al impacto del ocio nocturno.
El demandante, sometido durante años a un ambiente acústico insoportable, ha desarrollado un trastorno de salud mental. El informe psicológico forense presentado durante el juicio confirma el vínculo directo entre este trastorno y la exposición prolongada al ruido. A pesar de que esta resolución puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, el fallo marca un precedente significativo en la lucha de los ciudadanos por sus derechos a vivir en un entorno saludable y libre de contaminación acústica.
La compensación económica no solo reparará el daño sufrido por el demandante, sino que también sirve como recordatorio de que las autoridades deben actuar con diligencia para cumplir las normativas. De no implementarse medidas correctivas, el tribunal ha estipulado que el pago de la indemnización continuará, subrayando la urgencia de acciones efectivas por parte del Ayuntamiento de Murcia para garantizar el derecho de sus habitantes a un entorno más tranquilo y seguro.
*Noticia elaborada con información de EFE
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