Un hombre tendrá que pagar 8.238 euros a su empleada del hogar por despedirla tras tenerla trabajando sin contrato ni alta en la Seguridad Social

Esta cantidad de dinero incluye el salario íntegro correspondiente al año, las horas extraordinarias y las vacaciones que el empleador no había abonado

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Una empleada del hogar y
Una empleada del hogar y un mazo de juez sobre billetes de euro (Montaje Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso presentado por un hombre y ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido de la que durante años fue su trabajadora del hogar sin contrato ni alta en la Seguridad Social. La resolución ratifica así la condena al empleador, quien deberá optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 1.598,02 euros, además de abonar los salarios adeudados y una suma adicional por conceptos impagos de 8.238,40 euros.

El caso se originó cuando la mujer denunció haber trabajado para el hombre desde el 14 de diciembre de 2023, sin que existiera un contrato formal ni se la hubiera registrado en la Seguridad Social, percibiendo un salario mensual de 1.359,62 euros. Según la sentencia de primera instancia, el empleador puso fin a la relación laboral de manera verbal el 29 de diciembre de 2024 y no abonó el salario íntegro correspondiente al año, las horas extraordinarias ni las vacaciones.

Esto llevó a la mujer a presentar una denuncia por vía judicial y el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao consideró probad en primera instancia el vínculo laboral y la falta de pago, declarando el despido improcedente y condenando al empleador a readmitir a la trabajadora o, en su defecto, a pagar una indemnización de 1.598,02 euros. Además, debía abonar los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 44,70 euros diarios, y la suma reclamada por los conceptos impagos, con los intereses previstos en la legislación laboral.

La secuencia de comunicaciones

Disconforme con el fallo, la defensa del condenado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, alegando, en primer lugar, la nulidad de la sentencia por supuesta vulneración del derecho de defensa. Sostuvo que no había sido debidamente notificado de la fecha del juicio, ya que la primera citación se envió a una dirección incorrecta y la segunda fue recibida por una empleada en el restaurante que administra, sin que él mismo la hubiera recibido personalmente. Según su versión, solo tuvo conocimiento de la notificación después de celebrados los actos de conciliación y juicio, lo que habría provocado su ausencia en la audiencia y, en consecuencia, la condena.

La trabajadora, a través de su representación, se opuso a la nulidad y defendió la corrección de las notificaciones, aportando constancias del procedimiento. El tribunal ha analizado la secuencia de comunicaciones y ha concluido que, tras un primer intento fallido en el domicilio consignado en el padrón, el juzgado realizó una segunda notificación en el local comercial regenteado por el demandado, la cual fue recibida y firmada por una empleada identificada con nombre y DNI. El tribunal considera así que este procedimiento cumplió con las exigencias legales y que la empresa fue correctamente notificada, descartando la existencia de indefensión.

Existió una relación laboral

El tribunal ha rechazado también la petición de revisión de los hechos probados y la revisión jurídica de la sentencia. La defensa del hombre pretendía modificar el relato de los hechos, alegando que no existió relación laboral ni despido, y que la trabajadora solo intercambió mensajes de WhatsApp con el empleador durante 29 días, sin que se acreditara la prestación de servicios. Sin embargo, la sala ha recordado que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de primera instancia y que solo puede revisarse si existe un error evidente y acreditado por prueba documental contundente, lo que no ocurrió en este caso.

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El fallo subraya que “la declaración de hechos probados no puede ser combatida sobre la base de presunciones establecidas por el recurrente” y que la revisión de los hechos solo procede cuando la equivocación del juzgador surge de manera clara y directa de los documentos obrantes en autos, sin necesidad de interpretaciones o conjeturas. Además, el tribunal considera que la defensa no aportó documentos que acreditaran su versión y que los hechos negativos, como la inexistencia de relación laboral, no pueden incluirse en el relato de hechos probados.

En cuanto a la revisión jurídica, la sala ha desestimado el argumento de insuficiencia probatoria sobre la existencia de la relación laboral, señalando que los hechos probados de la sentencia de instancia se mantienen inalterados y que el recurso se construyó sobre bases fácticas no admitidas por el tribunal. En este sentido, el fallo ha sostenido que “es facultad del Juez de instancia la valoración de la prueba, siendo el mismo soberano para dicha apreciación”.