
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha confirmado el despido de un interno que trabajaba en el economato del Centro Penitenciario Tenerife II y ha rechazado su petición de ser reincorporado. La sentencia ratifica la decisión previa del Juzgado de lo Social N° 9 de Santa Cruz de Tenerife, que había considerado justificada la extinción de la relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias.
El preso fue cesado el 1 de agosto de 2023, después de que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias le imputara irregularidades en la venta de productos del economato. Según el informe de un funcionario, el interno realizó dos ventas a personas del módulo IV, quienes no tenían acceso al módulo I, y además vendió productos por la puerta trasera, una práctica expresamente prohibida.
El propio fallo de primera instancia deja constancia de que el hombre, “pese a la prohibición expresa y reiterada de no vender productos de economato por la puerta de atrás a internos que se encuentran en el recinto, viene realizando esta práctica de manera consecutiva”.
Una carta de despido genérica
El afectado no quedó conforme con esta decisión, por lo que presentó una demanda en la que negaba haber cometido las faltas y señalando a otro interno como responsable. También cuestionó la investigación del funcionario y sostuvo que el verdadero autor ni siquiera estaba dado de alta.
Por ello, solicitó que se declarara la improcedencia del despido, su reincorporación y el pago de los salarios atrasados. La demanda fue rechazada en noviembre de 2024 y se declaró la procedencia de la extinción laboral.
El caso llegó en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, donde la defensa del interno planteó dos argumentos principales. En primer lugar, denunció la supuesta violación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige un trámite de audiencia previo al despido. Alegó que el organismo empleador no le permitió defenderse antes de la decisión.
En segundo término, sostuvo que la carta de despido era genérica y no especificaba los deberes laborales incumplidos, ni citaba las categorías de faltas graves previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Dos motivos de recurso
Sin embargo, este tribunal ha desestimado ambos motivos. Sobre la falta de audiencia previa, la Sala ha remarcado que “ni en la demanda, ni antes de juicio, ni en el juicio, ni siquiera en el trámite de conclusiones, planteó el actor que se hubiera producido alguna irregularidad formal en la tramitación del expediente que condujo a la extinción de su relación laboral especial”. Es decir, la cuestión fue introducida por primera vez en la apelación, lo que la vuelve inadmisible en esta instancia.
En cuanto a la aplicación del Convenio 158 de la OIT, los magistrados han señalado que la relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias se rige por el Real Decreto 782/2001, que no remite expresamente a la normativa común sobre despidos ni a tratados internacionales. No obstante, si ha reconocido que, en ausencia de regulación específica sobre el procedimiento de despido, sí resulta aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), que exige un trámite de audiencia previo.
Sin embargo, la Sala ha advertido que no consta en los hechos probados si ese trámite se cumplió, en parte porque la cuestión no fue planteada oportunamente y porque el expediente administrativo no fue aportado por el demandado, a pesar de haber sido requerido.
Respecto al segundo motivo, el tribunal ha considerado que la queja sobre la supuesta vaguedad de la carta de despido también constituía una cuestión nueva, no planteada en la demanda ni en el juicio. Además, ha aclarado que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario en el régimen laboral común, no es aplicable a la relación especial de penados.
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