
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha debido resolver el ligitio de un cargo de Mercadona contra la cadena de supermercados que dirige el empresario Juan Roig. El caso combina cuestiones personales con profesionales y media un supuesto ilícito, que al cabo fue el que dio lugar al despido.
Se trata de un ya veterano, más de una década en una de las tiendas en Zaragoza, contratado en 2012. La promoción interna le llevó al cargo de gerente C, un puesto de responsabilidad en el establecimiento. En su día a día, conoció a quien terminaría siendo su pareja, compañera de trabajo, con quien tiene una hija.
Termina una relación, empieza otra
La relación terminó y no lo hizo de buena forma. La situación era incómoda tanto para ellos como para el resto de empleados que compartía turno. El conflicto trascendía del ámbito privado. Todo se complica cuando él empieza a salir con otra mujer, también trabajadora de Mercadona, aunque en otro centro. Es una de las claves.
La tensión en una tienda se traslada a la segunda, ya que la expareja del empleado empieza a hacer la compra en el lugar de trabajo de la nueva pareja. Este le pide que deje de hacerlo, a fin de no generar incomodidad y porque lo más lógico parecía que llenara la cesta en su propio centro. La súplica fue en vano, siguió haciéndolo.
El gerente, preocupado por el clima laboral y por su relación, acudió a Recursos Humanos en busca de una solución y para que, fracasados todos los intentos, fuera la empresa la que mediara y sentenciara. El departamento organizó una reunión. Era el 21 de diciembre de 2023. Asistieron varios responsables de los dos centros y el propio afectado.
Despido disciplinario
A fin de agilizar y facilitar la presencia de todos, el encuentro se celebró por videoconferencia. Sin avisar nadie y sin que nadie tampoco se percatara, al menos en ese momento, el coordinador grabó la conversación íntegra. Mercadona no había sabido de esto de no haber sido por un proceso judicial abierto y relacionado con lo antes contado.

El trabajador estaba inmerso en un procedimiento penal fruto de la denuncia que presentó contra su expareja por situaciones ocurridas en el ámbito privado. En su defensa, aportó como prueba la grabación de la reunión organizada por Recursos Humanos. Le sirvió para la apertura de diligencias previas contra ella y más tarde para sentarla en el banquillo.
Mercadona se enteró, y el 30 de abril de 2024, entregó a su coordinador una carta de despido disciplinario. La decisión se fundamentaba en desobediencia muy grave, abuso de confianza, deslealtad y utilización de medios empresariales para fines personales sin autorización.
La primera resolución
El escrito alegaba que grabar una reunión con los responsables de la empresa sin consentimiento era un acto incompatible con la buena fe contractual exigida a los empleados. Era la primera vez que el trabajador recibía una sanción de tal gravedad. Hasta ese momento, su expediente incluía buenas valoraciones y ninguna incidencia previa.
El trabajador no estaba conforme y emprendió la vía legal. Primero presentó una papeleta de conciliación; después, al fracasar las negociaciones, llevó el caso ante los juzgados de lo Social de Zaragoza. En abril de 2025, la primera sentencia respaldó a la empresa, considerando ajustado a derecho el despido.
Pero el trabajador no se detuvo ahí y recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que revisó todos los hechos y argumentos. En este punto, la corte analizó si grabar una conversación laboral sin avisar a los presentes constituía realmente un delito o una infracción laboral tan grave que justificara el despido.
La sentencia
El tribunal tuvo en cuenta la doctrina constitucional sobre la intimidad y el secreto de las comunicaciones: grabar una conversación propia no infringe la ley siempre que no afecte a terceros ajenos al intercambio. Además, consideró la inexistencia de sanciones previas y el contexto excepcional en el que el recurrente decidió aportar la grabación a una causa.

La sala llegó a la conclusión de que, aunque la conducta del empleado no fue correcta y supuso un acto de deslealtad, el despido fue una sanción desproporcionada. Así, en su sentencia, el tribunal recalca que la máxima penalización laboral solo debe aplicarse cuando existe una violación grave y dolosa de la buena fe.
Por todo esto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictamina que el despido fue improcedente y obliga a Mercadona a readmitir al coordinador o bien abonarle una indemnización de 95.785,74 euros. Si opta por la readmisión, deberá abonarle también los salarios generados desde la fecha del despido hasta la comunicación de la resolución.
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