Procedente el despido de una teleoperadora que durante dos meses realizó 1.500 llamadas pero ninguna acabó en venta

A ello se sumaron acusaciones de uso indebido del ordenador laboral para actividades personales durante el horario de trabajo y reiteradas advertencias por fumar en la oficina o ausentarse sin registrar su salida en el sistema de fichaje

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Teleoperadoras trabajando (Freepik)
Teleoperadoras trabajando (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora con más de siete años de antigüedad en una empresa de televenta, al rechazar el recurso presentado por la empleada contra la sentencia de primera instancia que había declarado la validez de la medida. La resolución analizó en detalle los argumentos de ambas partes y ha ratificado que la conducta de la trabajadora constituyó un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

La mujer estaba contratada como televendedora y percibía una retribución bruta anual de 30.615,83 euros, que se regía por el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. El 8 de marzo de 2024 fue despedida, justificándose la empresa en tres motivos principales: una supuesta disminución continuada y voluntaria del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual y reiteradas faltas de puntualidad.

Retrasos de más de dos horas

La compañía argumentó que la empleada había reducido drásticamente su productividad en los meses previos al despido, llegando a no concretar ninguna venta durante enero y febrero de 2024 pese a haber recibido más de 1.500 contactos comerciales. A ello se sumaron acusaciones de uso indebido del ordenador laboral para actividades personales durante el horario de trabajo —como realizar cursos en línea o compras en plataformas como Amazon y Carrefour— y reiteradas advertencias por fumar en la oficina o ausentarse sin registrar su salida en el sistema de fichaje.

En la carta de despido, la dirección detalló numerosos retrasos de la trabajadora, algunos de ellos de más de dos horas, y sostuvo que estas conductas constituían un incumplimiento grave de sus obligaciones.

El caso fue resuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, que en diciembre de 2024 desestimó la demanda de la afectada y declaró el despido procedente. La trabajadora recurrió la decisión ante el TSJ del País Vasco, alegando que la empresa no había probado una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento, que no existía una comparación objetiva con otros vendedores y que no fue informada del control informático al que fue sometida.

Una falta de productividad prolongada

Este tribunal ha sostenido que la resolución del Juzgado de lo Social había valorado correctamente las pruebas presentadas durante el proceso y ha considerado probado que la trabajadora incurrió en una falta de productividad prolongada, que no logró rebatir de forma convincente, y que además había incumplido deberes esenciales de su puesto, entre ellos la asistencia y puntualidad, así como el uso adecuado de los medios informáticos de la empresa.

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La Sala también ha subrayado que no existían indicios de una “tolerancia” previa por parte de la empresa hacia las conductas sancionadas, lo que invalidaba la alegación de que se trataba de comportamientos habituales o consentidos.

Asimismo, el tribunal ha precisado que el recurso presentado por la trabajadora no cumplía con los requisitos formales exigidos para un recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, ya que no se articuló de manera adecuada en cuanto a los motivos de impugnación jurídica ni se aportaron fundamentos sólidos para revisar la valoración probatoria realizada en primera instancia. En consecuencia, la Sala ha resuelto no acoger ninguno de los argumentos esgrimidos por la parte recurrente.