
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado el despido disciplinario de una empleada de la firma Oysho España S.A. en la tienda del centro comercial Gran Vía de Vigo, tras rechazar el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia de primera instancia que había declarado la validez de la medida. La resolución ha ratificado que la conducta de la dependienta constituyó una falta grave y culpable, justificando la extinción del vínculo laboral sin derecho a indemnización ni salarios caídos.
La empleada había comenzado su trayectoria en la compañía en octubre de 2006, desempeñando funciones como dependienta mayor en la tienda ubicada en el centro comercial Gran Vía de Vigo. Durante años, compatibilizó su vida laboral con la reducción de jornada concedida para el cuidado de su hija, medida que concluyó en abril de 2022 cuando la menor cumplió los 12 años.
A partir de ese momento, la empresa le comunicó que debía reincorporarse a turnos de mañana y tarde, incluidos los sábados, lo que motivó que la trabajadora solicitara una adaptación de jornada que fue desestimada judicialmente en junio de ese mismo año.
“Putas zorras” y “cerdas”
A partir de ese momento, la situación laboral de la trabajadora se volvió cada vez más conflictiva. A lo largo de 2024, varias compañeras denunciaron episodios de amenazas, insultos y conductas agresivas, entre ellos gritos en plena tienda frente a clientas, golpes contra taquillas e incluso acusaciones de robo a otras trabajadoras.
Entre estos encontronazos destaca el día que fue a recoger la cesta de Navidad, que aprovechó para descalificar la tienda, insultar a compañeras con reducción de jornada llamándolas “putas zorras” y “cerdas”, acusar a otra de robarle pertenencias y llegar a lanzar un zapato que golpeó a una trabajadora.
En otra ocasión, al ver los horarios de otra dependienta, reclamó a gritos delante de clientas y compañeras, tiró un teléfono al suelo y golpeó taquillas, pese a que la responsable le pidió que se calmara porque se oía en toda la tienda.
La propia dirección de Recursos Humanos recibió testimonios sobre estas actuaciones, que culminaron en la apertura de un expediente y, finalmente, en la notificación de la carta de despido el 29 de mayo de 2024.
La trabajadora, que en el pasado había ejercido como representante sindical entre 2011 y 2020, trató de cuestionar la legalidad de su despido, alegando que se trataba de una represalia por sus anteriores reclamaciones de conciliación laboral y por los periodos de incapacidad temporal que había atravesado. Sin embargo, tanto el Juzgado de Vigo como, posteriormente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han desestimado sus argumentos, al considerar que los hechos probados reflejaban un comportamiento grave y culpable para justificar el despido disciplinario.
El Estatuto de los Trabajadores
El principal argumento en el que se ha basado este último tribunal para llegar a esta conclusión, es que los hechos probados —los insultos, amenazas, comportamientos violentos y faltas de respeto tanto hacia compañeras como hacia clientas— encajaban dentro de lo previsto en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como justa causa de despido las ofensas verbales o físicas cometidas contra el empresario, los compañeros de trabajo o sus familiares.
A juicio de los magistrados, la conducta de la empleada no podía ampararse en la llamada “teoría gradualista”, que busca aplicar sanciones proporcionales y menos severas antes de llegar al despido, pues en este caso se trataba de un comportamiento grave y culpable que hacía inviable la convivencia laboral en la empresa.
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