Un veterano jefe de El Corte Inglés es despedido acusado de manipular descuentos en el outlet de electrónica: indemnización de 171.000 euros

La empresa le imputó graves irregularidades. La Justicia ha sentenciado que las prácticas eran habituales y consentidas

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El Corte Inglés despide a uno de sus responsables de Electrónica, pero es improcedente.

El trabajador firmó su primer contrato con El Corte Inglés en 1988, asumiendo diferentes funciones a lo largo de los años en los establecimientos de Zaragoza. En 2015, empieza a ser reconocido con una alta responsabilidad, siendo nombrado responsable de Aragón y Navarra en el área de Electrónica. Un año más tarde, en 2016, recibe el encargo de dirigir esa sección en los establecimientos de Sagasta e Independencia.

En 2019, El Corte Inglés decide abrir una tienda outlet de electrónica en el centro comercial Grancasa. El objetivo era vender allí todos los productos obsoletos o que por algún motivo ya no eran actuales, evitando así que permanecieran en las tiendas principales de Zaragoza, Pamplona e Itaroa. También se consideraban para ese outlet productos con taras o defectos. La tarea de este responsable era supervisar la mercancía enviada a esta tienda.

El outlet

La empresa establecía un procedimiento para la liquidación de estos productos obsoletos. El sistema de diferencias en los precios o de descuentos aplicados a los artículos quedaba reflejado en informes revisados por auditoría, por los jefes de departamento y por el área de administración de gestión de compras. Dichos listados con los descuentos autorizados eran conocidos tanto por los responsables departamentales como por el resto del personal del centro.

Algunos productos, como los de demostración -los llamados ‘demo’- solo podían ser adquiridos por trabajadores de El Corte Inglés. Si un cliente externo quería alguno, debía pedir una autorización especial a la central de compras. Era habitual realizar traspasos ficticios de mercancía, es decir, vender ciertos artículos como si estuvieran en el outlet, pero sin que físicamente llegaran a desplazarse allí.

El Corte Inglés.
El Corte Inglés.

La carta de despido

El 15 de marzo de 2024, el protagonista de esta historia recibe una carta de despido con efectos inmediatos. La empresa le imputaba varias y reiteradas irregularidades graves: realizar modificaciones de precios con descuentos superiores al permitido, favorecer a empleados para adquirir productos a menor precio e incidencias en el etiquetado de la mercancía. El motivo declarado era la transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza grave.

La carta de despido tenía como base un informe de auditoría elaborado tras una denuncia anónima recibida a través del Canal Ético. Según la auditoría, la mayoría de las ventas se habían tramitado mediante modificaciones manuales del precio de venta en los terminales de cobro. Muchas veces, se alegaba que la rebaja correspondía a una rotura o defecto en el producto. Otras veces no constaba intervención alguna del Comité de Roturas.

Descuentos de hasta el 90%

La revisión de 35 ventas concretas mostró que en 17 de ellas se aplicaron descuentos entre el 70% y el 90%, cantidad muy superior al máximo autorizado en el protocolo interno, que era del 50%. En el resto, los descuentos rondaban el 57% y 58%. La auditoría detectó que más del 60% de los productos vendidos así todavía se ofrecían en tiendas de la empresa a su precio original en fechas posteriores a esas ventas.

Además, en varias operaciones se usó la tarjeta El Corte Inglés personal para simular que la venta y el envío se habían realizado en el outlet, aunque la mercancía nunca se desplazó físicamente y se entregó directamente en otros centros. También se identificaron problemas en el etiquetado de los productos, muchas veces coincidiendo con el personal que tenía acceso a los terminales de venta. Se sumaron diferencias entre el inventario teórico y el real en el almacén.

Fachada del Tribunal Superior de
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

Según la empresa, estas prácticas eran responsabilidad directa suya, como coordinador del outlet, y suponían un manejo fraudulento que justificaba la sanción de despido disciplinario.

A los tribunales

En el procedimiento judicial, el empleado presentó una demanda contra El Corte Inglés para solicitar la nulidad de su despido. Alegó que no existía ninguna prueba de que él hubiera realizado personalmente las ventas irregulares ni participado en prácticas prohibidas. Sostuvo que los descuentos y las operaciones impugnadas por la empresa estaban recogidos en la normativa interna, comunicados mediante listados y conocidos por toda la estructura de mandos.

También expuso que la responsabilidad del etiquetado de los productos y la realización práctica de las ventas recaía sobre el personal del outlet, no sobre su persona.

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza. La magistrada revisó toda la prueba documental y escuchó a los testigos tanto de la empresa como del propio demandante. El análisis de los expedientes y de los testimonios dejó claro, según el tribunal, que las prácticas señaladas en la carta de despido habían sido habituales y aceptadas por los responsables, sin que constara objeción alguna por parte de la dirección o la central de compras.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

Despido improcedente

En la sentencia, la jueza declaró el despido como improcedente. La resolución recogió que, si bien se había demostrado la existencia de irregularidades en el outlet de electrónica, no quedaba acreditado que el mando sancionado fuera autor material o beneficiario de esas acciones. Las ventas cuestionadas habían sido realizadas por otras personas y el propio sistema de control de precios era conocido, consentido y comunicado regularmente a todos los responsables.

Tras la sentencia favorable al trabajador, El Corte Inglés, procedió a interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En su recurso, la empresa sostuvo que había quedado probada una violación sustancial de la buena fe contractual y solicitó la revocación del fallo de instancia, insistiendo en que las conductas imputadas eran suficientemente graves como para justificar la extinción disciplinaria del contrato.

La sentencia

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón revisó el caso. En su sentencia, los magistrados han resuelto que no se había demostrado una intervención directa del demandante en las ventas objetadas, ni una actuación que pudiera considerarse infracción grave y culpable de los deberes de fidelidad. El tribunal subraya que toda la operativa en cuestión había sido tolerada y supervisada por los responsables departamentales y por la central de compras.

La sentencia confirma la improcedencia del despido. Así, el tribunal mantiene la condena a El Corte Inglés, obligándola a elegir entre la readmisión del trabajador en su puesto habitual o el abono de una indemnización de 171.587,37 euros, además de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la posible readmisión.