
Conocer los derechos laborales es fundamental para garantizar relaciones de trabajo justas, seguras y equilibradas. Estos derechos, conquistados a lo largo de décadas de lucha social y sindical, protegen a los trabajadores frente a abusos, discriminación y condiciones precarias. Además, establecen un marco que regula aspectos esenciales como la jornada laboral, la remuneración digna, la seguridad social y el respeto a la igualdad de oportunidades. Estar informado permite a los empleados defenderse de posibles vulneraciones y exigir un trato justo, al tiempo que fomenta un clima laboral más transparente y responsable.
Para muchos trabajadores, el desconocimiento de estos derechos laborales puede traducirse en una pérdida económica significativa. Sebastián Ramírez, abogado y crerador de contenido, destaca que, por ejemplo, algunas prestaciones adicionales previstas en los convenios colectivos rara vez se reclaman, aunque forman parte de las garantías fundamentales para quienes desempeñan su labor bajo relación de dependencia.
Cuándo debe cobrar un ‘plus’ el empleado
En un video publicado recientemente en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), Ramírez subraya que el trayecto entre el hogar y el lugar de trabajo puede representar un factor relevante en la remuneración de algunos empleados. En palabras del profesional, “si realizas un largo desplazamiento de tu casa al puesto de trabajo, en muchos convenios se recoge que se debe pagar un plus de transporte”. “Es decir, te deben pagar un plus, ya que no estás en las mismas condiciones que alguien que se levanta media hora antes de empezar el trabajo y que lo tiene al lado”, añade el letrado. Este complemento salarial, enmarcado como “plus de transporte”, se establece para equilibrar las desigualdades generadas por la distancia y el tiempo invertidos en el traslado diario.
Por otra parte, los turnos de trabajo nocturnos también contemplan una compensación extra. Según explica el experto, conocido en plataformas por compartir ejemplos de casos jurídicos reales y consejos legales, “si trabajas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se debe pagar un plus de nocturnidad”.
“No es lo mismo ir a trabajar de diez de la noche a seis de la mañana, que de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Así que eso se debe abonar mediante plus”, asegura Ramírez. La franja horaria comprendida entre estas dos horas se considera especialmente gravosa y, por tanto, requiere una retribución diferenciada respecto a la jornada diurna, que puede aumentar significativamente el importe que recibe el empleado a final de mes en su nómina.
Un máximo de horas extra al año
En materia de horas extraordinarias, el abogado recuerda una última limitación legal comúnmente desconocida entre los asalariados: “como máximo, al año puedes llegar a haer hasta 80 horas extra”. Este límite marca un tope anual y forma parte de los mecanismos de protección frente al exceso de carga laboral, contribuyendo a un equilibrio entre vida personal y trabajo.
Por lo tanto, el empleador no tiene derecho a exigir a ningún trabajador asalariado que el cómputo de sus horas trabajadas fuera de jornada supere ese número a final de año, aunque estas horas sean correctamente remuneradas. Recalcar este derecho cobra especial importancia en un contexto en el que millones de trabajadores alargan sus semanas de trabajo más allá de las 40 horas, muchos de ellos sin cobrar por ello.
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