
En España, cada comunidad autónoma se encarga de establecer la legislación que regula la recogida de hongos. En el caso de Castilla y León, la normativa que regula la recolección de setas silvestres en la comunidad autónoma queda recogida en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre. El texto deja claro que la responsabilidad sobre el uso de las setas recae en cada recolector y que la normativa busca tanto la conservación del recurso como la seguridad de los consumidores.
La regulación afecta a todos los hongos silvestres de terrenos no urbanos de la región, incluidas las trufas y las setas producidas en plantaciones de especies forestales micorrizadas, así como a todas las setas silvestres comercializadas. El texto distingue entre setas recolectables y no recolectables. El documento también detalla los tipos de terrenos en relación con la recolección: acotado, reservado, vedado y de aprovechamiento episódico. En los acotados, la recolección requiere permiso; en los reservados, solo el titular o personas autorizadas pueden recolectar; en los vedados, la recolección está prohibida por motivos de conservación; y en los terrenos de aprovechamiento episódico, se permite la recolección esporádica y sin ánimo de lucro, limitada a 3 kilogramos por persona y día, sin posibilidad de comercialización. “En el caso de las trufas no está permitida este tipo de recolección episódica”, subraya el texto.
Cómo se deben recoger las setas
En cuanto a las prácticas de recolección, el decreto prohíbe remover el suelo o la capa de mantillo, recolectar por la noche, recoger ejemplares extramaduros o en descomposición, arrancar especies no recolectables o destruir intencionadamente cualquier especie, alterar señales o infraestructuras, y usar herramientas como hoces, escardillos, rastrillos o azadas. Solo se permiten para su extracción: cuchillos, navajas o tijeras con hoja menor de 11 centímetros. El transporte de setas debe realizarse en recipientes que permitan la dispersión de esporas, como cestas de mimbre, paja o caña, y está prohibido el uso de cubos o bolsas de plástico.
El decreto establece tamaños mínimos para la recolección: en general, 4 centímetros de diámetro de sombrero, con excepciones para especies como Morchella spp. (colmenillas), Coprinus spp. (barbudas), Calocybe gambosa (perrechico), Helvella spp., trufas (Tuber spp.), Sparassis crispa (cagarria) y Amanita caesarea. Los propietarios o la Consejería de Fomento y Medio Ambiente pueden imponer condiciones más restrictivas en determinadas zonas.
Consejos para prevenir riesgos
En un folleto informativo, la Junta de Castilla y León recomienda no recolectar setas de láminas blancas, con anillo, volva y sombrero blancuzco-verdoso, ya que podrían ser especies mortales de Amanita. También aconseja no recolectar Lepiotas de menos de 12 centímetros, revisar cada ejemplar antes de cocinarlo y guardar una muestra en la nevera para facilitar la identificación en caso de intoxicación. “Ninguna de las reglas viejas y tradicionales para diferenciar las setas venenosas de las comestibles son ciertas”, advierte el texto, e insiste en la identificación precisa de los ejemplares.
El listado de especies objeto de comercialización incluye decenas de especies silvestres y cultivadas, como Agaricus campestris, Boletus edulis, Cantharellus cibarius, Lactarius deliciosus, Macrolepiota procera, Tuber melanosporum y muchas otras. Algunas especies solo pueden comercializarse tras un tratamiento, como Helvella y Morchella, mientras que otras están expresamente prohibidas para la venta en cualquier presentación, entre ellas Amanita muscaria, Amanita phalloides, Boletus satanas, Lepiota sp., Psilocybe sp. y Russula emetica.
Las restricciones para la recolección de trufas
La recolección de trufas tiene algunas particularidades: no se permite en el aprovechamiento episódico y, fuera de plantaciones truferas, solo pueden utilizarse perros amaestrados. El suministro directo de trufas al consumidor final solo es posible para Tuber melanosporum procedente de plantaciones. La época hábil para la recogida de la trufa negra de invierno (Tuber melanosporum y Tuber brumale) va del 1 de diciembre al 15 de marzo, salvo en plantaciones truferas, donde se amplía del 15 de noviembre al 31 de marzo.
Multas por incumplimiento de la normativa
El incumplimiento de lo estipulado puede acarrear sanciones según lo previsto en la normativa autonómica vigente. De este modo, conforme establece la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves y calificar el grado requerirá informe técnico del servicio territorial con competencias en materia de montes, que se incorporará al expediente sancionador.
Las infracciones leves suponen una multa cuya cuantía se encuentra entre los 100 y los 1.000 euros; en las graves, la sanción económica va de 1.001 a 100.000 euros; y en las muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros.
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