Las 10 ilegalidades más habituales que cometen los restaurantes españoles, según la OCU: “Debe haber una carta en papel”

La Organización de Consumidores y Usuarios advierte además de algunas malas prácticas, legales pero desconsideradas, y de nuevas circunstancias que los clientes deben conocer

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FOTO DE ARCHIVO. La gente
FOTO DE ARCHIVO. La gente pasa el tiempo en un restaurante en la Plaza Mayor de Madrid, España. 5 de octubre de 2024. REUTERS/Ana Beltran

El verano es, para muchos, la época del año perfecta para disfrutar de la gastronomía en cualquiera de sus versiones. Los días largos, el sol, las buenas temperaturas y el tiempo libre llaman a muchos a salir a tomar algo, a comer o cenar en los muchos bares, restaurantes y terrazas que abundan en las ciudades, pueblos y playas españolas. Esta tendencia, sumada al aumento del turismo extranjero durante las fechas estivales, crean el caldo de cultivo perfecto para que algunos locales cometan abusos, malas prácticas o incluso ilegalidades.

En este contexto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha querido recordar a los clientes cuáles son los derechos básicos que les amparan en su relación con la hostelería. Por ello, ha recopilado diez medidas ilegales que es común encontrar en bares y restaurantes. Son las siguientes.

  1. No ofrecer una carta física. “Los códigos QR son una forma cómoda de consulta, pero además debe haber una carta en papel”, afirma la OCU.
  2. Los precios “según mercado”. La OCU avisa que no puede faltar una referencia en los precios “según mercado” (como un precio por kilo). Además, recuerda que siempre se debe informar del precio de un producto fuera de carta.
  3. El IVA, siempre incluido. El precio de la carta debería mostrar el IVA incluido. “En caso de no incluirlo, deberá avisarse expresamente”, añade la Organización.
  4. Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto. Esta práctica tan común, en España, es ilegal pues, según afirma la OCU “está implícito en el propio servicio de hostelería”.
  5. El agua del grifo. Esta nunca debería cobrarse, pues su dispensación es gratuita y obligatoria siempre que el cliente la solicite, “incluso aunque el sabor no sea bueno”, concretan desde la OCU.
  6. Suplementos en terraza. Estos extras no pueden cobrarse, salvo que se indique claramente en la carta.
  7. La propina siempre es voluntaria. La OCU recuerda que no existe ninguna norma que obligue a los clientes a dejar un dinero extra voluntario.
  8. El pago de una reserva. Cuando el establecimiento cobra por hacer una reserva, esta no puede cobrarse como un extra. En cambio, avisa la Organización, “este importe debe ser descontado del precio final”.
  9. No puede rechazarse el pago en efectivo. En cambio, puede rechazarse el pago con tarjeta si se advierte claramente antes de consumir.
  10. La información en el ticket final. También es contrario a la normativa, avisa la OCU, que el ticket o la factura de compra no detalle cada uno de los productos consumidos.

“Malas prácticas” legales y nuevas situaciones

Más allá de estas ilegalidades, los restaurantes y bares ejercen medidas que, aunque sí son consideradas legales, pueden ser desconsideradas para con el cliente. Es a lo que la OCU llama “malas prácticas” y menciona tres ejemplos. Una de ellas consiste en rechazar reservas de una sola persona, ya que muchos sistemas en línea solo permiten iniciar la reserva a partir de dos comensales.

Espresso-based drinks are displayed at
Espresso-based drinks are displayed at Bar Italia in London, Britain, April 26, 2025. REUTERS/Chris J. Ratcliffe

También menciona la OCU la costumbre de cobrar por separado conceptos como el aperitivo, la leche del café o incluso el hielo, aun cuando estos cargos figuran detallados en la carta. Además, algunos establecimientos prohíben el acceso al baño a quienes no son clientes, incluidos niños pequeños o ancianos con necesidad urgente.

Asimismo, la Organización ha querido poner el foco sobre algunas nuevas circunstancias que comenzamos a observar ahora en locales gastronómicos y que pueden generar dudas entre los clientes. Por ejemplo, informan, cuando varias personas comparten una mesa y la reserva fue gestionada de forma conjunta, el local puede exigir que una sola persona asuma el pago de toda la cuenta, en lugar de pagar cada comensal por separado.

Por otro lado, si el establecimiento lo anuncia con claridad, está permitido ajustar el consumo mínimo en función del tiempo que se permanezca en la mesa, por ejemplo, requiriendo la compra de más de un café. También, en caso de que se supere el tiempo de cortesía en una reserva o se incumpla sin aviso, el local puede cancelar la mesa o aplicar una penalización, siempre que estas condiciones hayan sido informadas y aceptadas previamente.

El aceite ‘de garrafón’ sigue en nuestros restaurantes: “Una década después, es inaceptable que haya establecimientos que incumplan la ley”.

¿Qué hacer ante un abuso?

La OCU es firme en sus recomendaciones a aquellos consumidores que sufran alguno de estos abusos en restauración. Recuerdan que “el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones”. Si el establecimiento “se niega a facilitarla, entonces es preciso avisar a la policía municipal para que levante acta”. Además, la organización “recomienda guardar el tique de compra y fotografiar la carta con los precios y tarifas” para tener pruebas.

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