Procedente el despido de un camarero por una reseña de una clienta en la que le acusaba de reutilizar un aperitivo no consumido y servírselo: “Pésimo trato, no volveremos”

Durante el juicio, el trabajador alegó que el despido fue motivado realmente por su situación de incapacidad temporal, iniciada pocos días antes de recibir la carta

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Un camarero llevando una bandeja
Un camarero llevando una bandeja (Andrii Anna photographers/Shutterstock)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un camarero despedido y ha confirmado la procedencia del despido disciplinario, en una sentencia dictada el 5 de junio de 2025. El tribunal considera que los hechos imputados al trabajador constituyen incumplimientos contractuales graves que justifican la extinción del contrato.

El caso se remonta a un incidente ocurrido el 6 de abril de 2023 en el restaurante Baco, ubicado en Getafe, y gestionado por la empresa Virtus Inmo S.L. Ese día, según consta en la carta de despido y en la posterior sentencia, una clienta publicó una reseña en la plataforma Google criticando duramente el trato recibido por parte de un camarero.

El contenido literal de la reseña fue: “Nos hemos sentado en una mesa alta de las que hay en la barra. Ha entrado un camarero de la terraza con un plato de un aperitivo que sería de algún cliente que no se lo ha tomado. Cuál ha sido mi sorpresa, que el camarero de la barra se ha ido a la otra punta de la barra para cogerlo y ponerlo en nuestra bandeja con la bebida que habíamos pedido. Le he dicho al camarero que no lo quería y que no me parecía normal lo que estaban haciendo. En ningún momento nos ha pedido disculpas. No tiene vergüenza al hacer eso delante de un cliente. Pésimo trato. No volveremos”.

Infringía las normas internas

La empresa, tras leer el comentario y realizar averiguaciones internas, concluyó que el trabajador al que se refería la clienta era el afectado, camarero del establecimiento desde octubre de 2022, con contrato indefinido a jornada completa. Dos compañeros del restaurante corroboraron que los hechos ocurrieron en los términos descritos por la clienta. La empresa consideró que la actuación del trabajador infringía las normas internas, que obligaban a desechar cualquier aperitivo no consumido, no solo por razones de imagen comercial, sino por cuestiones de salud pública.

A este hecho se sumó otro incumplimiento sostenido en el tiempo. Desde el 1 de mayo de 2023, la empresa había implantado un sistema digital de control horario a través del software TAMIGO, comunicando su obligatoriedad al personal y ofreciendo facilidades tanto técnicas como formativas.

Mientras el resto de los empleados fue adaptándose al sistema —resolviendo incidencias o utilizando la tablet del local en caso de no poder fichar desde el móvil— el camarero despedido no registró ni una sola entrada o salida desde el primer día de aplicación del sistema hasta la fecha de la carta de despido. Tampoco notificó dificultades técnicas ni aportó explicación alguna, a pesar de los recordatorios reiterados por parte de la dirección.

La empresa entendió que esta conducta constituía un incumplimiento grave y reiterado de órdenes directas, con posibles consecuencias legales en materia laboral y de jornada, como sanciones administrativas o reclamaciones por horas no registradas.

Finalmente, el 2 de junio de 2023 se comunicó formalmente al trabajador el despido disciplinario mediante burofax, con efectos del mismo día. El escrito invocaba el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 41 del convenio colectivo aplicable al sector de la hostelería, tipificando los hechos como faltas muy graves.

Incapacidad temporal

Durante el juicio, el trabajador alegó que el despido fue motivado realmente por su situación de incapacidad temporal, iniciada pocos días antes de recibir la carta, lo que, en su opinión, supondría una discriminación por razón de enfermedad.

Sin embargo, el tribunal concluye que la empresa había iniciado los trámites para el despido antes de que el trabajador comunicara su baja médica, por lo que descarta cualquier relación entre esta circunstancia y la decisión extintiva. Asimismo, subraya que el mero hecho de estar en situación de incapacidad temporal no convierte automáticamente el despido en nulo, a falta de indicios sólidos de discriminación.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

La sentencia ratifica que la conducta del trabajador supuso una pérdida de confianza relevante para la empresa, al poner en riesgo tanto su imagen como el cumplimiento de obligaciones en materia de higiene y registro laboral. El fallo, por tanto, confirma íntegramente la sentencia de instancia dictada en octubre de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, que ya había declarado el despido como conforme a derecho y había rechazado todas las pretensiones del demandante.