
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de la empresa Amplifon Ibérica S.A.U., que se encontraba en tratamiento de reproducción asistida, al considerar que la empresa vulneró su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminada por razón de género. La Sala de lo Social, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la compañía contra la sentencia dictada en primera instancia, en la que ya se había declarado la nulidad del despido.
La mujer fue contratada por la empresa el 18 de julio de 2022 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial de quince horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de tarde. Menos de un año después, el 1 de marzo de 2023, la relación laboral fue transformada en un contrato indefinido a jornada completa de cuarenta horas semanales. Su puesto era el de country client advisor con categoría profesional de oficial administrativa, y percibía un salario bruto diario de 61,28 euros con pagas extraordinarias prorrateadas.
Diagnosticada con esterilidad primaria
El 27 de noviembre de 2023, la trabajadora acudió al Servicio de Ginecología del Hospital General de Lanzarote, donde fue diagnosticada de esterilidad primaria y derivada a la Unidad de Reproducción Humana del Hospital Universitario de Canarias, ubicado en la isla de Tenerife. A partir de ese momento, comenzó un proceso médico para acceder a tratamientos de fertilidad.
En el marco de este procedimiento, la trabajadora presentó ante la empresa justificantes médicos relacionados con sus citas, así como solicitudes de bonos de traslado emitidos por el Servicio Canario de Salud que acreditaban su asistencia a consultas de la especialidad de reproducción humana asistida. Estos documentos, según la resolución judicial, fueron aportados directamente a la empresa, que por tanto tenía conocimiento de su situación médica.
Cese por causas objetivas de carácter organizativo
A pesar de ello, el 23 de mayo de 2024, la dirección de Amplifon comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, alegando causas objetivas de carácter organizativo. En paralelo, la empresa había iniciado en abril un plan de reestructuración interna en su tienda de Arrecife, donde la trabajadora estaba destinada, con el argumento de una supuesta necesidad de reorganizar el personal para mejorar el rendimiento.
No obstante, según consta en los autos, la producción del centro había experimentado un crecimiento continuo desde comienzos de 2024, alcanzando un volumen de ventas superior a 1,9 millones de euros en mayo, justo antes del despido.
Tras la extinción de su contrato, la trabajadora interpuso una papeleta de conciliación el 29 de mayo de 2024. El acto de conciliación se celebró el 1 de julio, pero no llegó a producir efectos por la incomparecencia de la empresa. Posteriormente, presentó demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife estimó su reclamación y declaró nulo el despido, al considerar que la empresa no había aportado pruebas suficientes para desvincular la decisión extintiva de la situación médica de la trabajadora, lo que configuraba un supuesto de discriminación por razón de sexo. Contra esta resolución, la empresa recurrió en suplicación ante el TSJ de Canarias.
Apariencia de discriminación
La sentencia de este tribunal señala que la empresa no logró justificar de forma razonable la causa organizativa del despido, especialmente en un contexto de incremento sostenido de la productividad del centro de trabajo afectado. Además, se subraya que la supuesta reorganización planteada por la empresa solo afectó a la trabajadora despedida, lo que refuerza la apariencia de discriminación. Para el tribunal, la actuación empresarial no solo carece de fundamento objetivo, sino que encubre una motivación ilícita vinculada al deseo de maternidad de la trabajadora.
En consecuencia, el fallo impone a Amplifon Ibérica la obligación de readmitir de forma inmediata a la empleada en sus anteriores condiciones laborales, así como de abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Asimismo, la empresa deberá indemnizarla con 7.501 euros por los daños morales derivados de la vulneración de su derecho fundamental. El tribunal también condena a la empresa al pago de las costas del recurso, valoradas en 800 euros, y acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir.
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