Procedente el despido de un vendedor de comida congelada a domicilio por falsificar pedidos y aparecer en su puesto con signos de estar borracho

El tribunal considera acreditado que el trabajador incurrió en prácticas que quebrantaron de forma irreversible la confianza necesaria en toda relación laboral

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Hombre siendo despedido (Freepik)
Hombre siendo despedido (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado íntegramente el recurso presentado por el trabajador y ha confirmado la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa Bofrost S.A.U. La resolución ratifica que la actuación del empleado constituye una vulneración grave y culpable de sus deberes contractuales, dando por válidas las faltas imputadas por la empresa en la carta de despido.

El origen del conflicto se remonta al 4 de junio de 2021, cuando la empresa comunicó por escrito a uno de sus trabajadores, con categoría profesional de vendedor, su despido disciplinario. El afectado había iniciado su relación laboral con la compañía en junio de 2018 mediante un contrato indefinido a jornada completa, desempeñando funciones de atención directa al cliente y reparto de productos congelados en la provincia de Córdoba.

La empresa justificó la extinción del contrato alegando dos faltas muy graves: la primera, relacionada con una supuesta presencia del trabajador bajo los efectos del alcohol durante el horario laboral; la segunda, por manipulación de pedidos con el objetivo de incrementar artificialmente sus comisiones.

La acusación de embriaguez se apoyaba en varios episodios reportados por sus compañeros de trabajo, quienes observaron en el empleado signos como voz alterada, desequilibrio al caminar, ojos rojos y balbuceos. Aunque no se realizaron pruebas de alcoholemia, la empresa consideró que esos indicios eran suficientes para acreditar una conducta inadecuada que ponía en riesgo tanto la seguridad como la imagen corporativa.

Irregularidades en una encuesta de satisfacción

Por otro lado, Bofrost había detectado irregularidades en una encuesta interna de satisfacción dirigida a sus clientes, mediante la cual identificó al menos 26 casos de ventas simuladas entre marzo y mayo de 2021. Estas operaciones, según la empresa, consistían en registrar pedidos sin autorización de los clientes y sin que se hubieran producido visitas reales, lo que permitía al trabajador alcanzar objetivos personales vinculados al sistema de incentivos por rendimiento.

El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Córdoba, alegando que los hechos no habían sido probados con solidez, que la empresa no había aplicado correctamente el régimen disciplinario y que existían posibles motivaciones discriminatorias en la decisión empresarial.

Sin embargo, el juzgado desestimó sus pretensiones y declaró procedente el despido, argumentando que las pruebas aportadas por la empresa —incluidos los testimonios, las encuestas de clientes y los informes de seguimiento— evidenciaban una pérdida de confianza legítima. Disconforme con esa resolución, el trabajador presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía.

Obtención de un beneficio personal injustificado

El tribunal considera acreditado que el trabajador incurrió en prácticas que quebrantaron de forma irreversible la confianza necesaria en toda relación laboral, al simular visitas de venta y registrar pedidos ficticios para beneficiarse de un sistema de incentivos vinculado a objetivos individuales.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Asimismo, la Sala descarta que los hechos puedan ser calificados como simples irregularidades o errores de gestión. La reiteración de las conductas, su efecto sobre los clientes y la imagen de la empresa, así como la obtención de un beneficio personal injustificado a través de un uso fraudulento de los mecanismos internos de control, refuerzan —a juicio del tribunal— la proporcionalidad de la sanción de despido. Tampoco se estima probada la existencia de una situación de discriminación, ni que la empresa actuase con abuso de derecho al prescindir del trabajador.