Un trabajador reparte 12 pulseras de invitación de dos conciertos entre los clientes de su bar habitual para que entren gratis: le despiden y es procedente

Días después, el empleado acudió por la mañana al recinto para permitir el acceso al personal encargado del desmontaje, pero se ausentó del lugar una hora más tarde sin haberlo comunicado a sus superiores

Guardar
Imagen de uno de los
Imagen de uno de los conciertos del festival Bahía Sound, en San Fernando (Cádiz)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por un trabajador, confirmando así el fallo de instancia que consideraba procedente su despido por haber repartido 12 pulseras de invitación entre sus amigos para dos conciertos en los que trabajaba.

El hombre comenzó a trabajar en la empresa Emotional Events Producciones, S.L. el 13 de febrero de 2023. Lo hizo con un contrato indefinido y desempeñando el cargo de jefe técnico de producción, una categoría que implicaba responsabilidades de supervisión y organización durante los eventos gestionados por la compañía y su salario bruto mensual era de 2.916,67 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El conflicto se originó durante la celebración de dos conciertos en el ciclo Escénico de Illescas, que tuvieron lugar entre los días 23 y 30 de septiembre de 2023. Según la empresa, el trabajador accedió a una caja con pulseras de invitación situada en el camerino de producción —al que solo él tenía acceso con llave— y distribuyó al menos doce de ellas entre empleados y clientes de un restaurante llamado La Taberna, situado en la calle Arboledas de Illescas.

A pesar de que no contaban con entrada, estas personas pudieron acceder al recinto gracias a las indicaciones que el propio trabajador habría dado a los vigilantes de seguridad encargados del control de accesos. La dirección de la empresa tuvo conocimiento de estos hechos a través de miembros del personal de seguridad, trabajadores del ayuntamiento, empleados del restaurante y compañeros del propio afectado.

Se ausentó de su puesto de trabajo

Días después, el 3 de octubre, ya concluido el evento, el trabajador acudió por la mañana al recinto para permitir el acceso al personal encargado del desmontaje, pero se ausentó del lugar una hora más tarde sin haberlo comunicado a sus superiores. Esta ausencia fue también incluida en la carta de despido como un incumplimiento grave de sus funciones, ya que no habría supervisado los trabajos ni estado disponible ante posibles incidencias. El trabajador justificó en el juicio que había tenido que hacer gestiones personales con su abogado, aunque no aportó prueba alguna ni logró acreditar que contaba con autonomía para organizar su jornada laboral de forma unilateral.

Tras recibir la carta de despido el 23 de octubre, el afectado presentó papeleta de conciliación el 14 de noviembre. Al no alcanzarse un acuerdo, la demanda fue resuelta en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, que declaró la procedencia del despido. Posteriormente, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid.

No se ha producido indefensión

Este tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación presentado por el trabajador y ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

En su resolución, el tribunal subraya que no se ha producido indefensión pese a que los hechos declarados probados no aparecieran en el lugar habitual de la sentencia —la sección de hechos probados— sino en los fundamentos de derecho. La Sala considera que, a pesar de esa irregularidad formal, los hechos fueron expuestos de forma clara, razonada y suficientemente motivada, lo que permite entender acreditadas las causas del despido.

La sentencia también aclara que el recurso interpuesto por el trabajador no se basó en defectos formales ni en una impugnación jurídica de la calificación del despido, sino exclusivamente en una discrepancia sobre la valoración de la prueba testifical practicada en el juicio. Al respecto, la Sala recuerda que no le corresponde realizar una nueva valoración de la prueba, especialmente la de carácter personal como la testifical, al tratarse de un motivo invocado al amparo del artículo 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que no permite una revisión probatoria de esa naturaleza.