Un repartidor de baja por lumbalgia es pillado haciendo la compra y caminando más de una hora y le despiden: la Justicia lo considera procedente

La Sala anula el pronunciamiento que obligaba al trabajador a pagar 2.965,40 euros

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Un hombre con dolor de
Un hombre con dolor de espalda acude al fisioterapeuta (AdobeStock)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, que desestimó su demanda por despido disciplinario y lo condenó a abonar a la empresa Cash Lepe, S.L. los costes de una investigación privada realizada durante su baja médica. La resolución ratifica la validez del despido disciplinario, pero anula el pronunciamiento que obligaba al trabajador a pagar 2.965,40 euros, al considerar que dicha cantidad fue reclamada mediante una reconvención indebidamente acumulada al procedimiento de despido.

El hombre desempeñaba funciones como conductor-repartidor desde julio de 2007 en el centro de trabajo de Isla Cristina (Huelva) de la empresa Cash Lepe S.L. y fue diagnosticado en primer término con “dolor en la parte inferior de la espalda” en 2020 y, tras una primera baja médica, sufrió una recaída que prolongó su incapacidad temporal hasta finales de marzo de 2021.

Pruebas de un detective privado

Durante este periodo, y pese a la prescripción médica de reposo relativo, la empresa obtuvo pruebas —mediante una investigación encargada a una agencia privada— que mostraban al trabajador realizando actividades supuestamente incompatibles con su dolencia. Las imágenes documentaban numerosos episodios en los que el empleado conducía su vehículo, cargaba bolsas de la compra, se agachaba repetidamente o caminaba durante largos trayectos, todo ello sin manifestar molestias aparentes.

Ante esta situación, la empresa le entregó el 31 de marzo de 2021 una carta de despido disciplinario en la que argumentaba que esas acciones no solo demostraban una recuperación no comunicada, sino que, además, ponían en riesgo su proceso de curación, alteraban el funcionamiento del centro de trabajo y suponían una violación grave de la buena fe contractual. En el mismo procedimiento judicial, la empresa decidió ejercer una acción de reconvención para reclamar al trabajador el coste de la vigilancia —2.965,40 euros— alegando que se trataba de un gasto derivado directamente del proceso de despido.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva desestimó en 2022 la demanda interpuesta por el trabajador contra su despido, considerando acreditados los hechos alegados por la empresa. Además, aceptó la reconvención formulada por Cash Lepe y condenó al afectado al pago de la cantidad reclamada. Frente a esa resolución, el trabajador presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, solicitando la nulidad de las actuaciones por defectos procesales y, subsidiariamente, la exclusión de la reconvención por considerarla improcedente en un procedimiento de despido.

Sin reclamación de cantidad

El tribunal reconoce que, durante su baja médica por lumbalgia, el trabajador fue captado en numerosas ocasiones realizando actividades cotidianas sin mostrar signos de dolor, lo que evidenciaba su aptitud para reincorporarse a su puesto como conductor-repartidor. Tales conductas, según la Sala, ponían en riesgo su recuperación y suponían una quiebra de la buena fe contractual, por lo que considera justificada la decisión empresarial de extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Sin embargo, el tribunal también concluye que la empresa no podía haber ejercitado, dentro del mismo proceso, una acción de reclamación de cantidad como contrademanda. La legislación procesal laboral no permite que una empresa acumule este tipo de acción en un procedimiento centrado exclusivamente en la impugnación del despido, salvo excepciones que en este caso no concurrían. La sentencia sostiene que la empresa debió interponer esa reclamación por separado, en un procedimiento independiente y bajo una modalidad procesal distinta.

En consecuencia, declara la acumulación indebida de dicha reconvención, deja la cuestión imprejuzgada y anula el pronunciamiento que imponía al trabajador el pago del importe correspondiente a la vigilancia encargada por la empresa a una firma externa.

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