
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado en su totalidad el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour S.A., confirmando así la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo. Esta sentencia había declarado improcedente el despido disciplinario del trabajador y condenado a la empresa a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización de 45.374,40 euros, junto con los salarios de tramitación correspondientes.
El hombre llevaba más de veinte años vinculado a Carrefour, desde que se incorporó a la plantilla en mayo de 2002 con un contrato indefinido y jornada completa. Su retribución bruta diaria era de 63,02 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas, y su jornada laboral se distribuía en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado. A comienzos de ese año, entre los días 10 y 19 de enero, fue destinado temporalmente al centro de la empresa en Ferrol, para cubrir necesidades organizativas internas.
Aunque el trabajador no formaba parte del comité de empresa ni ostentaba cargo sindical, estaba afiliado al sindicato FETICO. Por este motivo, Carrefour remitió a una delegada sindical la comunicación previa de despido y recibió una respuesta con alegaciones antes de proceder a la extinción del contrato. La parte actora intentó sin éxito la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) el 7 de mayo de 2024.
Manipulación de los registros de fichaje
En la carta de despido, la empresa alegaba que el trabajador había incurrido en una conducta dolosa y fraudulenta al no fichar durante los descansos y manipular los registros para simular un cumplimiento horario que no se correspondía con la realidad. Como prueba, aportó grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo, junto con documentos internos de control horario.
El trabajador impugnó el despido ante los tribunales, solicitando inicialmente la nulidad por vulneración de derechos fundamentales (en concreto, aludiendo al uso indebido de imágenes sin consentimiento) y, de forma subsidiaria, la declaración de improcedencia.
El Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo desestimó la nulidad, pero sí apreció la improcedencia del despido al considerar que la empresa no había logrado acreditar de forma suficiente los hechos imputados. Según la sentencia de instancia, los vídeos presentados por Carrefour no podían tener valor probatorio debido a la falta de garantías en su obtención y autenticidad: no se demostró que las cámaras estuvieran sincronizadas con el sistema de fichajes ni que los registros visuales y documentales correspondieran de forma inequívoca a las fechas y conductas imputadas al trabajador.
Además, la empresa no acompañó informe pericial ni justificó adecuadamente la cadena de custodia del material videográfico. Como consecuencia, el juez declaró el despido improcedente y condenó a Carrefour a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización superior a los 45.000 euros, más los salarios de tramitación devengados.
Carrefour recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, insistiendo en la validez de la videovigilancia como prueba principal para sostener la procedencia del despido.
Las pruebas videográficas
Este tribunal, en su fundamentación jurídica, concluye que la prueba videográfica aportada por Carrefour para justificar el despido no puede considerarse eficaz. A pesar de que reconoce que dicha prueba no es ilícita en sí misma, subraya que no se acreditó el funcionamiento sincronizado del sistema de videovigilancia con el de fichajes, ni se acompañó de un informe pericial que avalara su autenticidad.
Tampoco se demostró que las cámaras utilizadas para las grabaciones coincidieran con las presentadas en las fotografías documentales, lo que impide dotar a las imágenes de valor probatorio suficiente. La empresa tampoco logró sostener sus alegaciones con la prueba testifical, al no superar esta las dudas surgidas por la falta de veracidad de los registros de fichajes y de la documentación anexa.
El Tribunal, además, insiste en que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al órgano sentenciador de instancia, según el principio de libre valoración conforme a la “sana crítica”, y que el recurso presentado no contenía fundamentos jurídicos que desvirtuaran esa apreciación. En consecuencia, no se consideran acreditados los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido, razón por la cual se mantiene la declaración de improcedencia.
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