
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido de un conductor de la empresa Prestige and Limousine S.L., al considerar que las expresiones proferidas por el trabajador, aunque irrespetuosas, no revestían la gravedad suficiente para justificar una extinción del contrato por causas disciplinarias. La resolución rechaza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y ratifica la decisión del Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona.
El hombre trabajaba como conductor para la empresa Prestige and Limousine S.L., con sede en la localidad barcelonesa de Castellbisbal. Estaba contratado de forma indefinida y a jornada completa desde marzo de 2021, percibiendo un salario mensual bruto de 1.307,18 euros. Su relación laboral se regía por el convenio colectivo de empresas de autotaxi y alquiler de vehículos con conductor de la provincia de Barcelona. No ostentaba representación legal ni sindical dentro de la empresa.
“Ten cuidado”
El 23 de diciembre de 2022, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario, cuya efectividad se produjo el día 27 de ese mismo mes, en la que se le imputaban dos faltas muy graves. Según el escrito, el trabajador había proferido frases intimidatorias y ofensivas hacia su superior jerárquico, entre ellas “sé dónde vives” y “ten cuidado”, después de que este le informara de que se le descontaría un día de salario por una ausencia considerada injustificada.
La empresa enmarcó esta conducta dentro de lo previsto en el artículo 37.12 del convenio colectivo, en relación con los artículos 54.2.c) y d) del Estatuto de los Trabajadores, referidos a las ofensas verbales y a la transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador reaccionó presentando papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 2022, pero el acto concluyó sin acuerdo el 6 de febrero del año siguiente. Previamente, el 2 de enero de 2023, ya había presentado demanda telemática ante los juzgados de lo social de Barcelona, impugnando el despido y solicitando su calificación como improcedente.
El Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona dictó sentencia el 24 de mayo de 2024 estimando parcialmente la demanda. Declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización, así como de los salarios de tramitación correspondientes. FOGASA, codemandado en el proceso, fue absuelto. La empresa, disconforme con este fallo, presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.
Una reacción emocional impulsiva
Este tribunal ha concluido ahora que, aunque el trabajador si dijo esas frases amenazantes al jefe de flota, se interpretan como una reacción emocional impulsiva, fruto del enfado por la pérdida de salario, sin que consten antecedentes de comportamiento agresivo ni indicios de una amenaza real. En este contexto, el tribunal estima que no se produjo una vulneración de la buena fe contractual ni una ofensa grave, sino un estallido verbal aislado que no justifica la medida más severa del ordenamiento laboral: el despido.
En consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador en su puesto habitual o abonar una indemnización de 2.600,03 euros, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Asimismo, se le imponen las costas del recurso, incluidos 390 euros en concepto de honorarios del letrado del trabajador. La resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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