
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un conductor de autobús de la empresa Salcai Utinsa S.A. que, tras sufrir un accidente de tráfico durante la prestación de su servicio, dio positivo en cocaína en el control de drogas efectuado por la Guardia Civil. El fallo desestima en su totalidad el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, y mantiene sin cambios la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que ya había declarado ajustada a derecho la extinción contractual.
El hombre llevaba prestando servicios desde el 12 de noviembre de 2002 para la empresa Salcai Utinsa S.A. en una línea regular entre Tejeda y el Faro de Maspalomas, con contrato indefinido a tiempo completo, categoría de conductor y un salario de 97,94 euros por día, rigiéndose por el VI Convenio Colectivo de Salcai Utinsa 2022–2024.
El 3 de abril de 2023 sufrió un accidente de tráfico en el que colisionó con otro vehículo, llevando a 25 pasajeros. Tras el siniestro, se personó la Guardia Civil, que le practicó al conductor un test de saliva para detección de drogas, dando positivo en cocaína. El agente actuante dejó constancia de que el trabajador no presentaba alteraciones físicas ni psíquicas, ni sintomatología visible en el momento de la prueba.
Un análisis de orina de dos días después
El 31 de mayo de ese mismo año fue despedido con efectos inmediatos, al considerar que había incurrido en una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores), en relación con los artículos 45.8.4.3 y 45.8.4.15 del convenio colectivo, así como el artículo 77.c) de la Ley de Tráfico.
En su defensa, el trabajador alegó que el resultado del test de drogas carecía de fiabilidad y aportó un análisis de orina realizado dos días después, el 5 de abril de 2023, en un laboratorio privado, que dio negativo en consumo de cocaína. También invocó que la Dirección General de Tráfico anuló el expediente sancionador abierto en su contra por conducción bajo efectos de sustancias mediante resolución dictada el 16 de abril de 2024, debido a defectos formales en la tramitación, concretamente por no haberse practicado correctamente una de las pruebas solicitadas. No obstante, la resolución no mencionaba ruptura de cadena de custodia ni manipulación de muestras.
Ante la decisión empresarial, el afectado interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que el 21 de agosto de 2024 dictó sentencia desestimando sus pretensiones y declarando procedente la extinción del contrato. El juzgado valoró que el test positivo realizado por la Guardia Civil, unido al contexto de un accidente de tráfico con pasajeros, justificaba el despido conforme al marco legal y convencional aplicable.
El trabajador interpuso entonces recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias, solicitando que se revocara la sentencia y se declarara la improcedencia del despido, basándose en la posterior prueba negativa, en la anulación del expediente sancionador administrativo y en la ausencia de síntomas o quejas durante el servicio.
Una falta muy grave
Este tribunal razona que el mero hecho objetivo de haber dado positivo en cocaína mientras se encontraba al volante de un autobús de línea basta para apreciar una falta muy grave tipificada tanto en el convenio colectivo de empresa como en el Estatuto de los Trabajadores. La sentencia destaca que no es necesario que existan síntomas visibles, protestas de usuarios o una conducción errática para acreditar la gravedad de la infracción: basta con la presencia en el organismo de una sustancia prohibida durante la ejecución de las tareas laborales.
La Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en especial en una sentencia de febrero de 2023 que resolvía un supuesto análogo y donde se estableció que conducir bajo los efectos de drogas constituye una transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador, especialmente en profesiones vinculadas al transporte público. El tribunal subraya que este tipo de infracción se configura como una conducta de riesgo, y no como una infracción de resultado, es decir, no se requiere que el consumo haya generado un daño concreto o visible para ser sancionable en el ámbito laboral.
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