Una empresa niega la conciliación laboral a un padre y les lleva a los tribunales: le conceden un horario de 8 a 16h y 3.500 euros de indemnización

La protección de la familia y la infancia está amparada por la Constitución Española

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Los permisos de lactancia se
Los permisos de lactancia se pueden solicitar justo después de la baja por maternidad o paternidad. (Freepik)

El Juzgado de lo Social Número tres de A Coruña ha condenado a una empresa a conceder a un padre un horario laboral de 8 a 16 horas para facilitarle la conciliación de su vida familiar y laboral, además de imponerle una indemnización de 3.500 euros por daños y perjuicios. La compañía había negado la solicitud del trabajador, que pidió adaptar su jornada para cuidar a su hijo pequeño.

El demandante, técnico especializado en la instalación de sistemas de seguridad, que trabajaba en la empresa desde 2013, solicitó en octubre de 2024 modificar su horario habitual, que era de 8 a 18 horas con jornada partida. Cuando firmó el contrato, las cláusulas del empleo establecían que el trabajador aceptaba “realizar su prestación laboral en turnos rotativos y en horarios nocturnos y/o festivos, si así conviniese a la empresa”. Además, la sentencia añade que pese a su horario establecido, “algunas de las obras encargadas, en porcentaje y frecuencia que no consta, tienen que realizarse fuera de las horas de oficina, entre las 18 y las 20 horas”

El objetivo de cambiar su horario buscaba ajustarlo al de la guardería de su hijo, nacido en 2024, de 8 a 16 horas. La madre del menor, administrativa, trabajaba con horario de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas y de 14 a 17.30 horas, por lo que la conciliación era necesaria para que el padre pudiera cuidar al niño sin tener que buscar alternativas externas. La empresa rechazó su petición alegando “razones organizativas”.

Sin embargo, la sentencia, dictada el pasado mes de marzo, establece que el derecho a la conciliación prevalece frente a los intereses empresariales. La jueza cita que “los derechos de conciliación tienen prevalencia dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos”, y subraya que la protección de la familia y la infancia está amparada por los artículos 14, 18 y 39 de la Constitución Española. La magistrada también lo argumenta con una sentencia del Tribunal Supremo que justifica el derecho a la reducción de jornada u otra resolución del Constitucional.

“Ha de demostrarse la imposibilidad de organizar el servicio”

La resolución también señala que la empresa no demostró suficientemente las dificultades organizativas alegadas para denegar el cambio horario. “No basta con acreditar una mera dificultad o incomodidad, sino que ha de demostrarse la imposibilidad de organizar el servicio o que genera perjuicios desproporcionados”, indica el texto judicial. Respecto a la organización del trabajo, la magistrada señala que aunque en el departamento hay otros trabajadores con circunstancias especiales, “no se puede concluir que no resulte posible organizar el servicio entre el actor con la concreción horaria interesada y los otros tres técnicos de campo sin concreción ni reducción de jornada”.

Además, la jueza también enfatiza que la empresa no puede interferir en cómo se organiza el cuidado familiar dentro del hogar, señalando que “no puede entrar a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo con su cónyuge o pareja, o con otras personas de la familia”.

Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.

Además de conceder el horario solicitado, el tribunal condenó a la empresa a pagar una indemnización por daño moral de 3.500 euros. La resolución recuerda que “el daño moral se desarrolla en base a dos presupuestos: la naturaleza del interés lesionado y la extrapatrimonialidad del bien jurídico afectado”. La negativa injustificada de la empresa creó una situación de incertidumbre y estrés para el trabajador, que se vio obligado a acudir a los tribunales para defender su derecho.

La sentencia hace referencia a jurisprudencia que establece la indemnización adecuada en estos casos, tomando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En concreto, se afirma que la sanción impuesta es “un parámetro objetivo y razonable convalidado por el Tribunal Constitucional”.

El tribunal concluye que, aunque la empresa inició el proceso de negociación, no actuó con la diligencia suficiente para evitar el conflicto. Por ello, “se considera razonable la cuantificación del daño moral producido a la actora en la cantidad de 3.125 euros”, finalmente ajustada a 3.500 euros.