
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la declaración de improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Renault España que, mientras se encontraba de baja médica por una neuralgia del trigémino, fue captado en concentraciones moteras y realizando otras actividades físicas que la empresa consideró incompatibles con su situación médica. En su fallo, la Sala de lo Social desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, avalando el criterio del juzgado de instancia que ya había considerado injustificada la extinción del contrato.
El hombre, operario con categoría de oficial de tercera en la fábrica de Renault España en Palencia, trabajaba en la línea de montaje del cojín trasero del vehículo, ejecutando tareas que incluían el ajuste de tornillos y la conexión de un dispositivo denominado easy break. Con una antigüedad en la empresa desde el 21 de septiembre de 2015 y un salario mensual de 2.535,01 euros, se encontraba de baja médica desde el 23 de mayo de 2023 debido a un diagnóstico de neuralgia del trigémino, dolencia que cursa con episodios de dolor facial agudo. Recibió el alta médica el 15 de mayo de 2024.
En marzo de 2024, Renault inició un procedimiento disciplinario tras considerar que el trabajador había llevado a cabo actividades incompatibles con su estado de salud. La empresa remitió un pliego de cargos al domicilio del empleado el día 11 de marzo, el cual fue respondido por el trabajador tres días después mediante alegaciones.
Simulación de enfermedad
El 14 de marzo, recibió la carta de despido, donde se le imputaba haber simulado su enfermedad y quebrantado la buena fe contractual. Como base de esta decisión, la empresa aludía a su participación en las concentraciones moteras “Pingüinos” y “Motauros”, celebradas en Valladolid y Medina del Campo los fines de semana del 12 al 14 y del 18 al 21 de enero, respectivamente.
Según detallaba la misiva, durante esos eventos el trabajador había sido visto conduciendo una motocicleta BMW, permaneciendo de pie durante horas, interactuando con multitudes y exponiéndose a bajas temperaturas. Asimismo, Renault aportó publicaciones extraídas de sus perfiles públicos de Instagram y TikTok, donde se lo observaba montando su moto, participando en los desfiles y posando con otros asistentes. Para la empresa, estas actividades demostraban bien que estaba en condiciones de trabajar, o bien que estaba actuando de manera que perjudicaba su recuperación.
Sin embargo, la doctora de atención primaria del trabajador le había recomendado realizar vida lo más normal posible, incluyendo ejercicio físico dentro de los límites que impusiera su patología. Por ello, presentó una denuncia por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid que consideró que no había indicios de simulación de enfermedad ni prueba de que las actividades realizadas por el empleado hubieran interferido con su recuperación.
Tras el fallo favorable al trabajador, Renault recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
No se puede exigir al trabajador un reposo absoluto
Este tribunal ha concluido que las pruebas aportadas por la empresa, consistentes en vídeos, fotografías y publicaciones en redes sociales, no acreditan que el trabajador incurriera en una conducta desleal ni en una simulación de enfermedad. Subraya que no existe constancia médica de que las actividades descritas afectaran negativamente a su proceso de recuperación ni supusieran una incompatibilidad con su diagnóstico clínico.
La sentencia incide en que la neuralgia del trigémino cursa con crisis episódicas, y que no se puede exigir al trabajador un reposo absoluto durante todo el periodo de incapacidad, especialmente cuando su doctora le había recomendado llevar una vida normal en la medida de lo posible.
Tampoco se ha acreditado que el empleado realizara trabajos por cuenta propia o ajena durante su baja, ni que manipulara su situación clínica para prolongarla indebidamente. La Sala destaca que la participación del demandante en concentraciones de motoristas se limitó a actividades puntuales, sin que estas pudieran equipararse a un rendimiento laboral o evidenciar una plena aptitud para su puesto como operario de línea, que implica exigencias físicas sostenidas, coordinación con el ritmo de producción y manipulación repetitiva de componentes.
De este modo, la resolución rechaza que concurran los elementos necesarios para encuadrar la conducta del trabajador en las causas de despido disciplinario previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores ni en el artículo 55 del convenio colectivo de Renault España. El tribunal concluye que no se ha producido una transgresión de la buena fe contractual ni un abuso de confianza, por lo que confirma la improcedencia del despido y mantiene los efectos jurídicos derivados de esa calificación.
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