
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso de suplicación presentado por un camarero despedido tras haber sido víctima de una estafa telefónica mientras trabajaba en un restaurante de Lanzarote. La Sala de lo Social ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife y ha declarado improcedente el despido acordado por la empresa Atlas Atlántica 3 S.L.
Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2023, cuando el hombre respondió a una llamada realizada al teléfono fijo del local, en la que un individuo afirmaba actuar a la orden del encargado del establecimiento. Este interlocutor, que parecía conocer en detalle la operativa interna del negocio, incluyendo el nombre del responsable y la ubicación de una llave dentro de un cajetín, ordenó al trabajador extraer 1.100 euros del fondo de comercio para cubrir un supuesto pago urgente de mercancía pendiente.
Convencido de que la orden era legítima, el camarero accedió a la solicitud. En la llamada se generó una atmósfera de presión y urgencia y el falso encargado mencionó que la empresa de mensajería llamaría de inmediato al local, y así ocurrió. Se alternaban llamadas al teléfono fijo y al móvil del trabajador, quien no colgó en ningún momento.
En ese clima de confusión y bajo instrucciones persistentes, el camarero tomó el dinero, abandonó temporalmente el establecimiento y compró tarjetas de prepago Paysafe y Steam por valor de 1.100 euros en un establecimiento de Arrecife.
Despido disciplinario
Apenas unas horas después, sospechando que había sido víctima de un fraude, el hombre acudió a la Guardia Civil de Tías y presentó una denuncia detallando todo lo ocurrido, incluidos los números desde los que recibió las llamadas, el nombre utilizado por el estafador, la mecánica del engaño y los tickets de compra de las tarjetas. Sin embargo, pese a haber comunicado de inmediato el incidente, la empresa decidió iniciar un procedimiento de despido disciplinario.
El 9 de enero de 2024, el trabajador recibió una carta de despido por transgresión de la buena fe contractual, en la que la empresa lo acusaba de apropiarse indebidamente del dinero del fondo de comercio. La dirección alegó que los camareros no estaban autorizados a manejar esas cantidades de dinero y que su actuación constituía una falta muy grave recogida en el VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería. La empresa ignoró tanto la denuncia presentada por el trabajador como las circunstancias detalladas de la llamada que originó la retirada del efectivo.
El caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife, que dio inicialmente la razón a la empresa, considerando justificado el despido. Sin embargo, el afectado recurrió la decisión y llevó el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Indemnización de 3.507,21 euros
Este tribunal ha concluido que el trabajador actuó bajo una falsa instrucción que recibió por teléfono de un tercero que se hizo pasar por un superior. Esta persona conocía detalles internos del negocio, como el nombre del encargado, la existencia de un cajetín con llaves, y la operativa de la caja. A raíz de esa llamada, el camarero accedió a retirar 1.100 euros del fondo de comercio para comprar tarjetas de prepago, creyendo que se trataba de un encargo legítimo.
La empresa lo despidió alegando una falta muy grave de deslealtad. Sin embargo, la Sala ha determinado que no existió ánimo de lucro, ni abuso de confianza, ni voluntad de causar perjuicio, y que la conducta del trabajador no puede encuadrarse en las causas previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores ni en el VI Acuerdo Laboral Estatal del sector de la hostelería. El tribunal reconoce así que el trabajador fue víctima de una estafa cuidadosamente diseñada y que actuó de buena fe, aunque con error de juicio.
Además, la sentencia subraya que la empresa no acreditó haber formado previamente al trabajador sobre este tipo de fraudes ni haber adoptado medidas preventivas eficaces. En consecuencia, considera que el despido fue desproporcionado y careció de justificación suficiente. El fallo establece que la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador en su puesto con abono de los salarios de tramitación o indemnizarlo con 3.507,21 euros más intereses legales.
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