Los dos errores que nunca debes cometer si te despiden, según un abogado: “No le hagas el trabajo a la empresa”

Si la empresa no formaliza el despido por escrito, puede incurrir en irregularidades que beneficien al trabajador

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Despido. (Adobe Stock)
Despido. (Adobe Stock)

Cuando una empresa comunica a un trabajador su despido, es frecuente que el desconcierto o el desconocimiento lleven a cometer errores que pueden tener consecuencias legales importantes. El abogado laboralista Juanma Lorente, del despacho Morán Ortiz Abogados, especializado en derecho del trabajo y divulgador a través de su cuenta de TikTok @juanmalorentelaboralista, advierte de dos fallos habituales que observa con frecuencia en sus consultas y que pueden suponer la pérdida de derechos o indemnizaciones.

“El primero, pedirle a la empresa una carta de despido”, señala el letrado. Aunque pueda parecer un trámite rutinario o necesario para formalizar la salida de la empresa, Lorente insiste en que es un error pedir este documento si la compañía no lo entrega por su cuenta. “Si la empresa no te da carta de despido porque se le olvida, porque no sabe que te la tiene que dar o por cualquier razón, no se la pidas tú”, afirma.

El motivo es legal y directo: si el despido no está debidamente comunicado por escrito, puede ser considerado improcedente. En ese caso, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, según recoge la legislación vigente en España y detalla el letrado en el vídeo. “No le hagas el trabajo a la empresa”, resume el abogado. “Si la empresa se equivoca y no te da la carta de despido, no se la pidas. Así de claro”.

El plazo para demandar es de 20 días hábiles

El segundo error que menciona el experto es pensar que se dispone de un margen amplio o indefinido para presentar una demanda tras el despido. “El otro día tuve una consulta con una persona que podría haber reclamado bastante dinero a su empresa, pero que se le había pasado el plazo para poner la demanda y ya no podía hacer nada”, lamenta.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

En este punto, Lorente recuerda que el plazo para demandar es de 20 días hábiles desde el momento en que se comunica el despido. Es decir, no se cuentan los fines de semana ni los festivos, pero sí los días laborables. Y advierte de una confusión común: “Si presentas una papeleta de conciliación, se suspende este plazo, pero solo durante 15 días. Nada más”. La presentación de la papeleta de conciliación —requisito obligatorio antes de acudir a los tribunales— no congela el contador hasta que se celebre el acto, como muchos creen. “No pienses que se suspende hasta que se celebre la conciliación. Eso no es así”, aclara Lorente. “Si en la conciliación no llegan a ningún acuerdo, después tampoco pueden demandar porque se les ha pasado el plazo”.

Además, ahora, antes de que una empresa pueda despedir a un trabajador, debe concederle un “trámite de audiencia”. Este procedimiento obliga a la empresa a exponer por escrito los supuestos incumplimientos cometidos, permitir que el empleado presente su versión y, solo después de evaluarla, decidir si procede con la terminación del contrato, como detalló una sentencia del Tribunal Supremo publicada el pasado mes de noviembre.