Securitas Direct despide a un comercial durante una baja por accidente laboral, pero vulneró sus derechos: readmisión inmediata y 7.500 euros de indemnización

El trabajador sufrió una fractura de costilla que dio lugar a una incapacidad temporal. La justicia determina que el despido es nulo

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Un empleado es despedido. (Adobe
Un empleado es despedido. (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado la nulidad del despido de un trabajador de Securitas Direct tras su incapacidad temporal derivada de un accidente laboral. La empresa le había despedido mientras se encontraba de baja médica tras sufrir una fractura de costilla. La sala ha considerado que esta decisión se produjo bajo circunstancias que vulneraron los derechos fundamentales del afectado, particularmente el derecho a la no discriminación por motivos de enfermedad.

Los hechos

Primitivo -así lo identifica la sentencia- comenzó a trabajar para Securitas Direct el 19 de septiembre de 2022, en el cargo de RTC senior (representante técnico comercial) . Su salario bruto anual era de 21.958,92 euros. En diciembre de 2023, sufrió un accidente laboral que le dejó con una fractura de costilla, lo que lo llevó a entrar en una situación de incapacidad temporal.

El 18 de abril de 2024, la empresa le comunicó su despido a través de un burofax, que no pudo ser entregado debido a la finalización del plazo de retirada, y el 23 de abril, la compañía envió el recibo de finiquito al correo electrónico personal del trabajador. Este despido, según los hechos probados en el juicio, se produjo en el contexto de una baja médica prolongada.

Sede de Securitas Direct en
Sede de Securitas Direct en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

El tribunal de primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, dictó una sentencia en noviembre de 2024 que declaró el despido de Primitivo como improcedente, obligando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 3.143,88 euros. Sin embargo, Primitivo recurrió la decisión, argumentando que su despido debía ser declarado nulo.

La defensa de Securitas

El recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante sostenía que el despido no solo era improcedente, sino que debía ser considerado nulo por vulneración de derechos fundamentales, dado que se produjo en un contexto de incapacidad temporal que se preveía larga debido a las dos operaciones que tuvo que someterse Primitivo.

El trabajador argumentó que la empresa no había justificado la causa del despido más allá de un burofax que no pudo ser entregado, lo que dejaba en evidencia que el despido había sido realizado de manera irregular y sin la debida justificación.

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Por su parte, la defensa de Securitas Direct alegó que el despido fue disciplinario y no tuvo relación con la enfermedad del trabajador. No obstante, el tribunal consideró que existían suficientes indicios de que el despido se había producido en un contexto discriminatorio, debido a que el trabajador estaba de baja médica en el momento del cese.

La sentencia

En su resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estima el recurso de Primitivo, declarando nulo su despido. El tribunal destaca que la enfermedad del trabajador había sido un factor determinante en la decisión de la empresa, y que la empresa no había aportado ninguna justificación objetiva y razonable que excluyera la discriminación por razón de salud.

Tribunal Superior de Justicia de
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. (Europa Press)

Además, el tribunal subraya que la incapacidad temporal del trabajador y su situación de salud eran elementos suficientes para considerar que el despido podría haber sido motivado por su condición médica, lo que infringiría el principio de igualdad y no discriminación por razón de enfermedad.

Por lo tanto, la sentencia ordena la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. Además, el tribunal condena a Securitas Direct a pagar una indemnización de 7.501 euros por los daños morales sufridos por el trabajador debido a la vulneración de sus derechos fundamentales.