Un comercial comienza una baja por ansiedad y le despiden tras abrirle un expediente disciplinario: es procedente porque realizó alteraciones contables

El trabajador ya había sido sancionado previamente en cuatro ocasiones por diferentes incumplimientos, entre ellos un positivo por consumo de drogas durante el horario laboral

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Despido (Freepik)
Despido (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimada en su integridad el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, confirmando íntegramente dicha resolución. La Sala respalda así la decisión empresarial de extinguir la relación laboral mediante despido disciplinario, al considerar acreditadas las conductas imputadas al trabajador, consistentes en la manipulación del sistema contable, la simulación de cobros de facturas, el envío de información bancaria alterada a la asesoría externa y la introducción de datos falsos en el programa de gestión de la empresa.

El hombre había comenzado a prestar servicios para la empresa en agosto de 2016 con la categoría profesional de comercial, si bien desde mayo de 2018, y tras la baja por incapacidad temporal de una trabajadora de administración, asumió también funciones administrativas, las cuales continuó desempeñando de forma exclusiva desde enero de 2020. Entre sus nuevas tareas se incluían la emisión de facturas, control de cobros y pagos, comunicación con la asesoría externa y gestión de información bancaria, todo ello a través del programa contable Odoo.

Trastorno de ansiedad generalizada

En mayo de 2022, el trabajador comenzó un tratamiento psicológico en el centro de salud mental de La Ería por un trastorno de ansiedad generalizada, diagnóstico vinculado a un estresor laboral. El 8 de enero de 2024, y tras un intento autolítico, fue ingresado en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) con un diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión.

Ese mismo día inició un proceso de incapacidad temporal, que continuaba vigente cuando la empresa le remitió, el 29 de febrero de 2024, una comunicación de apertura de expediente disciplinario, en la que se le imputaban irregularidades administrativas de notable gravedad, tales como la simulación de cobros, facturación ficticia, manipulación de extractos bancarios, envío de datos alterados a la asesoría y apropiación de dinero en efectivo. Se le concedió un plazo de tres días para formular alegaciones.

En su respuesta, el trabajador negó todos los hechos imputados, alegó que no contaba con formación adecuada para dichas funciones, que estas no correspondían a su categoría profesional y que su contrato estaba suspendido por causa médica, por lo que solicitaba la suspensión del procedimiento disciplinario. No obstante, la empresa consideró insuficientes sus argumentos, estimó acreditadas las conductas denunciadas y le comunicó formalmente su despido disciplinario el 7 de marzo de 2024, remitiéndole una carta con el detalle de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y su contexto.

Positivo en consumo de drogas

La empresa hizo constar que el trabajador ya había sido sancionado previamente en cuatro ocasiones por diferentes incumplimientos, entre ellos un positivo por consumo de drogas durante el horario laboral, actos de negligencia en la gestión administrativa y faltas reiteradas de puntualidad. Además, el 10 de junio de 2024, la empresa interpuso una querella penal contra el trabajador por un presunto delito continuado de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, basándose en los resultados de una investigación interna apoyada por un informe pericial.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El trabajador presentó la correspondiente papeleta de conciliación el 11 de abril de 2024, sin que se alcanzara avenencia. Posteriormente interpuso demanda ante la jurisdicción social. El Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo resolvió que el despido era procedente, al haberse acreditado una transgresión de la buena fe contractual, si bien reconoció la deuda correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. Elevado el caso al Tribunal Superior de Justicia de Asturias mediante recurso de suplicación, fue admitido a trámite, y ha confirmado la sentencia de instancia.