
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado parcialmente la sentencia dictada en julio de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, que había declarado la improcedencia del despido y ordenado la readmisión de la trabajadora o, en su defecto, el pago de una indemnización. La sentencia ha establecido dado el estado de insolvencia de las empresas demandadas, FOGASA podía anticipar la opción por la indemnización que, en principio, correspondía a las empleadoras.
La mujer, que había trabajado para las empresas Dibea Estetic S.L. y Dibea Grupo Cristina Álvarez S.L desde el 20 de diciembre de 2022, ocupaba el puesto de encargada en el centro de trabajo ubicado en el centro comercial El Mirador de Cuenca. Su contrato era indefinido y a jornada completa, con un salario mensual de 1.308,03 euros que incluía pagas extras.
El 31 de octubre de 2023, la trabajadora fue informada de la extinción de su contrato por causas objetivas, específicamente por razones organizativas dentro de las empresas demandadas. Según la carta de despido, la empresa alegó problemas económicos y la iliquidez de la misma como justificación para no poder pagar la indemnización correspondiente. La empresa reconoció una deuda de 654,02 euros en concepto de preaviso y 788,40 euros por 20 días de salario por año trabajado, pero no pudo abonar la indemnización debido a su falta de recursos.
No había requisitos legales para justificar el despido
La afectada, al no estar conforme con el despido, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca. En su demanda, argumentó que su despido era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos legales para justificarlo. Además, acusó a las empresas de no abonar el dinero que se le debía, sumando una deuda total de 2.136,45 euros, que incluía salario base, pagas extras, plus de transporte, parte proporcional de vacaciones y la cantidad correspondiente al preaviso.
A pesar de la justificación formal proporcionada por las empresas, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca dictó su sentencia el 18 de julio de 2024, declarando el despido improcedente y condenando a las empresas a readmitir a la empleada en su puesto o indemnizarla con 1.300,86 euros, más los intereses legales, menos lo que ella pudiera haber percibido por ese concepto. Además, las empresas fueron condenadas al pago de los salarios de tramitación, establecidos a razón de 43 euros diarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia. También se impuso una condena al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que debía responder conforme a sus obligaciones legales.
La resolución del juzgado fue recurrida por el FOGASA, que consideró que debía revisarse el fallo en cuanto a la responsabilidad en el pago de la indemnización y los salarios de tramitación, ya que las empresas estaban en una situación de insolvencia y habían cerrado operaciones. Este recurso de suplicación fue finalmente revisado por el TSJ de Castilla-La Mancha.
La responsabilidad del FOGASA
El punto central del fallo ha sido la responsabilidad del FOGASA ante la insolvencia de las empresas. Aunque las empresas reconocieron la deuda de 654,02 euros en concepto de preaviso y 788,40 euros por 20 días de salario por año trabajado, el tribunal reconoció que las empresas estaban en una situación de insolvencia, lo que hacía inviable la readmisión de la trabajadora.
En este contexto, FOGASA se hizo responsable del pago de la indemnización por despido improcedente. El tribunal ha aceptado que FOGASA debía anticipar la opción por la indemnización, excluyendo el pago de salarios de tramitación. Esta decisión se basó en que la empresa no podía abonar dicha indemnización debido a su insolvencia y baja en la Seguridad Social, lo que facilitó que FOGASA ejerciera la opción por la indemnización.
El fallo también ha abordado la situación de salarios de tramitación. El tribunal ha determinado que, al haberse ejercido la opción por la indemnización, no correspondía al FOGASA el pago de salarios de tramitación, es decir, aquellos salarios que se devengan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. La decisión se ha apoyado en la jurisprudencia que establece que, cuando se opta por la indemnización, la relación laboral se considera extinguida en el momento del despido, por lo que no se debe pagar salario por el periodo de tramitación.
Por lo tanto, el fallo final ha revocado parcialmente la sentencia del juzgado de instancia, confirmando la improcedencia del despido, pero modificando las responsabilidades del FOGASA. Se ha resuelto que el FOGASA debía hacerse cargo de la indemnización, pero sin abonar los salarios de tramitación, lo que excluye al fondo de esta obligación en este caso particular. Además, se ha establecido que las empresas demandadas continuaban siendo responsables de la cantidad que no pudiera ser cubierta por el FOGASA debido a su insolvencia.
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