
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un hombre contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 46, dictada el 23 de septiembre de 2024. La Sala ha confirmado en todos sus extremos la decisión de instancia, que rechazó la demanda de despido presentada por el actor frente a las empresas Dealar S.L. y Motor Gas S.A.
En el año 1987, el empleado comenzó a trabajar para la empresa Motor Gas S.A. como vendedor, relación laboral que se mantuvo hasta 1991. A partir de entonces, pasó a desempeñar funciones en la sociedad de la que dimitió en 2010 como director gerente y consejero delegado. En el documento de finiquito entregado por esta empresa se le reconocía una antigüedad desde abril de 1987. Durante ese mismo año 2010, emitió facturas a Dealar S.L. por trabajos de localización de inmuebles, sin estar afiliado a ningún régimen de la Seguridad Social.
El 7 de enero de 2011 fue dado de alta en la Seguridad Social por Dealar S.L., sociedad familiar constituida en 2002 bajo el nombre de Hoalfrar S.L., que posteriormente adoptó su denominación actual. La empresa estaba dirigida por el padre del actor y participada por sus seis hijos. El afectado poseía el 7,20 % del capital social y, junto con sus hermanos, participaba en los órganos de gobierno de la sociedad.
Un contrato “radicalmente nulo”
Tras el fallecimiento del padre en 2016, los hermanos reorganizaron la estructura societaria. En 2017 se celebraron juntas y consejos de administración en los que el trabajador asumió funciones de dirección y representación, incluyendo decisiones sobre gestión interna y contratación. Algunas de estas decisiones fueron impugnadas por otros miembros de la familia y anuladas posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid.
En diciembre de 2021, el consejo de administración de Dealar S.L. acordó revisar los contratos laborales atribuidos al afectado y a otra consejera, cuestionando su naturaleza. Finalmente, en junio de 2023, la empresa comunicó al demandante su baja en la Seguridad Social, alegando que el contrato era “radicalmente nulo” por no concurrir los elementos que configuran una relación laboral.
El hombre presentó una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid, que fue desestimada en septiembre de 2024 al considerar que no existía una relación laboral, ya que desde 2017 el demandante formaba parte de la dirección de la empresa y no se acreditaban las notas de dependencia y ajenidad propias del trabajo por cuenta ajena. La sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha confirmado íntegramente la decisión de instancia.
Los principios de dependencia y ajenidad
En su resolución, el tribunal concluye que, si bien el demandante figuró de alta en la Seguridad Social y percibía una retribución periódica, no se acreditó una prestación de servicios bajo los criterios de dependencia y ajenidad que caracterizan una relación laboral. Desde 2017, el demandante formaba parte del órgano de administración de la sociedad, participaba en la toma de decisiones empresariales y ostentaba poderes de dirección y representación.
Además, la sentencia subraya que, a partir de 2021, cuando cambió la composición del consejo de administración, no se probó que continuara desempeñando funciones que pudieran ser encuadradas en una relación laboral ordinaria.
El tribunal también rechaza que la mera condición de socio minoritario —el actor poseía el 7,20 % del capital social— implique, por sí sola, la existencia de un vínculo laboral. Recuerda que, incluso en estos casos, es necesario probar que se prestaban servicios por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa, lo que no ha quedado demostrado en el presente procedimiento.
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