
La Superintendencia de Servicios de Salud modificó el esquema de comunicación de los incrementos en los valores de los planes de medicina prepaga. A partir de ahora, según pudo saber Infobae de fuentes de la cartera de Salud, las empresas del sector deberán remitir al organismo toda la información referida a los aumentos antes de notificarlos a sus afiliados.
El nuevo procedimiento deberá cumplirse dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual elaborado por el INDEC.
Desde esta modificación, deberán subir los valores de los planes a la web de la Superintendencia en ese mismo lapso de cinco días. La presentación se realizará mediante los canales electrónicos del organismo, respetando la normativa vigente.

La nueva serie de medidas redefine la relación entre las empresas de medicina prepaga, los usuarios y el Estado. La publicación anticipada de los aumentos en la web oficial y la obligación de transparentar los criterios de fijación de precios buscan reforzar el acceso a la información para los beneficiarios del sistema.
¿Qué información deberán presentar? No se trata de una simple declaración. Según lo establecido, las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán entregar: el texto completo de la comunicación que dirigen a los usuarios para informar el aumento, el porcentaje de variación que aplicarán y el nuevo valor de la cuota mensual discriminado por plan, franja etaria y zona geográfica, el cuadro tarifario vigente, y el detalle de los copagos por prestación, si correspondiera.

Además, el envío de esta información debe respetar lo previsto en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011. Esto implica un aviso con al menos treinta días corridos de antelación al vencimiento del pago de la obligación.
El incumplimiento será considerado una falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación, según detallaron.
La alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios, según información a la que accedió Infobae.

Cambios normativos previos: aumentos diferenciados
Esta nueva resolución se suma a una serie de medidas implementadas durante los últimos meses para modificar el régimen de precios del sector.
En febrero de 2025, el Decreto 102/2025 oficializó una flexibilización en la actualización de cuotas. A partir de esa norma, las empresas pueden aplicar incrementos diferenciados, en lugar de utilizar un porcentaje uniforme para todos los afiliados.

El texto introdujo un cambio clave en el mismo artículo 17 del decreto reglamentario de 2011. Allí se estableció que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen”.
La disposición incluyó un límite a la segmentación por edad. El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Según detallaron, los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.

En paralelo, una resolución anterior publicada en el Boletín Oficial en septiembre de 2024, bajo el número 2155/2024, ya había autorizado a las empresas a aplicar aumentos diferenciados según el plan contratado y la región en la que se preste el servicio. También en este caso, el plazo para definir las subas se fijó en cinco días a partir de la publicación del IPC.
Según la medida, las cuotas “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”. En ese sentido, se dispuso que las empresas “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.
El documento oficial remarcó que “permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

Además, las entidades deberán notificar a sus afiliados un desglose completo de los conceptos incluidos en cada factura mensual. Este detalle debe incluir el costo base del plan, los cargos adicionales por coberturas específicas, los ajustes por edad o riesgo, los aportes o cápitas recibidas y los impuestos aplicables.
La norma exige que esta información sea “presentada de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios”. Y establece que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.
Reordenar y transparentar el sistema
El ministro de Salud, Mario Lugones, mantuvo reuniones individuales a fines del año pasado con representantes de las principales empresas de medicina prepaga del país.

El objetivo fue anticiparles que, a partir del 1 de diciembre de 2024, todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados total o parcialmente con recursos de la seguridad social debieron inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro de Salud, bajo el encuadre del inciso I del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
La decisión implicó el fin del esquema de triangulación de fondos entre las prepagas y las obras sociales.
La descentralización forma parte del esquema de gestión impulsado por el presidente Javier Milei y busca trasladar la responsabilidad operativa a las provincias, mientras que el Estado Nacional se concentrará en la formulación y coordinación de políticas.
El nuevo sistema apunta a evitar la superposición de funciones entre distintos niveles de gobierno y a mejorar la eficiencia en contextos críticos, como la distribución de vacunas. Esta estructura es monitoreada a través del COFESA, con el objetivo de optimizar la gestión de insumos estratégicos y facilitar un acceso más ágil y ordenado a los servicios esenciales.
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