
El Plan B de la reforma electoral impulsada desde hace meses por la presidenta Claudia Sheinbaum ya fue declarada constitucional al haber sido aprobada por 20 congresos, incluida la legislatura de la Ciudad de México.
Durante la sesión de este 14 de abril de 2026, la Cámara de Diputados declaró constitucional la iniciativa impulsada desde presidencia. Misma que fue avalada en lo general hace unos días, con los votos de Movimiento Ciudadano (MC), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena, aunque en lo particular solo las bancadas de alianza dieron el aval.
¿Qué estados ya aprobaron el Plan B?
Durante la sesión, la diputada Kenia López Rabadán instó a dar a conocer ante el Pleno el nombre y número de legislaturas que le habrían dado trámite a la reforma:
- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Chiapas
- Colima
- Guerrero
- Hidalgo
- Estado de México
- Oaxaca
- Puebla
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Ciudad de México
El dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Estos son los tres artículos constitucionales reformados
El pasado 8 de abril, la Cámara de Diputados aprobó la reforma electoral de Sheinbaum tras un largo debate entre el oficialismo y la oposición. Además, se desecharon algunas de las reservas presentadas. La iniciativa reformó así tres artículos constitucionales:
- Artículo 115: Establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa. Dicho ayuntamiento estará integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. El proceso de integración deberá respetar los principios de paridad de género vertical y horizontal, así como la perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
- Artículo 116: Dispone que las constituciones estatales tendrán que asegurar que el presupuesto anual de las legislaturas locales no supere el 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad correspondiente. Además, se incorporan los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
- Artículo 134: Establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas, así como sus homólogos en el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales, no podrán exceder el límite fijado en el artículo 127 de la Constitución.

La iniciativa tuvo un costo político, al reventar la alianza entre Morena y el Partido del Trabajo, algunos legisladores fueron acusados de no estar del lado de la presidenta, incluso, desde Palacio Nacional el mensaje que destacó sobre la narrativa fue: “Más allá de la alianza, o no la alianza, pues eso va a ser sancionado por la gente, la gente va a decidir”. Una decisión que hasta el día de hoy sigue generando distancia entre estas fuerzas políticas.
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