Una extrabajadora de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) demandó a la dependencia federal ante las autoridades laborales el pago de su prima de antigüedad.
Tras haber terminado su relación laboral, la ex empleada no recibió el pago de esta prestación que viene asentada en la Ley Federal del Trabajo.
La Profeco rechazó realizar el pago de la prima de antigüedad asegurando que, como trabajadora del Estado, no le correspondía dicha prestación.
La ex empleada llevó a la dependencia federal hasta los tribunales para conseguir su pago. Sin embargo, las cosas no salieron como esperaba y un pequeño detalle en su historia cambió las cosas.
Este caso fue resuelto el 23 de enero, sin embargo, fue publicado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 30 de mayo pasado. Esta es la historia.
De las paces a la pelea con la Profeco

Después de varios años el ciclo había terminado. Su paso por la Profeco había llegado a su fin y su vida laboral seguiría por otros rumbos. Todo parecía haber terminado en buenos términos en ambas partes.
Sin embargo, esto cambió cuando la ahora ex trabajadora de la dependencia federal se percató que no le habían depositado el pago de la prima de antigüedad.
Se trata de una prestación que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, equivale a 12 días de salario por cada año de servicio.
Este dinero, precisa la ley, se da a los trabajadores que son despedidos –sea justificado o no– y a quienes se separen voluntariamente de su puesto, siempre y cuando hayan cumplido por lo menos 15 años de trabajo.
Cuando la ex empleada acudió ante la Profeco, la dependencia rechazó pagarle el dinero, así que llevó el caso ante las autoridades laborales.
En la Junta de Conciliación y Arbitraje, la ex empleada insistió en que su relación se rigió por el contrato colectivo de trabajo celebrado bajo la Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, la Profeco argumentaba que su relación laboral se basaba en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual no establece dicho beneficio.
La Junta de Conciliación y Arbitraje finalmente falló en contra de la ex trabajadora y absolvieron a la Profeco del pago de la prima de antigüedad.
Inconforme con la decisión de la junta, la ex empleada siguió su pelea y llevó el caso a los tribunales.
La sorpresiva decisión del tribunal y un detalle revelador

Fue entonces que la demandante se llevó una sorpresa del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito cuando volvió a fallar en su contra.
El tribunal le dio la razón a la Profeco al asegurar que efectivamente su relación laboral estaba regida por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y no por la Ley Federal del Trabajo.
Y, en ese sentido, la ex trabajadora no tenía derecho a recibir la prima de antigüedad.
“Si la relación laboral se ha regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de un organismo descentralizado no tienen derecho a los beneficios de antigüedad”, de lee en la sentencia.
Por si fuera poco, el tribunal reveló, como otro de sus argumentos para fallar a favor de la Profeco, que la ex empleada había recibido durante todo su paso por la dependencia federal el pago de una prima quincena.
Con esta decisión, el tribunal no solo falló a favor de la Profeco dando por bueno su argumento, sino que se demostró que la ex trabajadora no estaba del todo en la indefensión en cuanto al pago de la prestación, ya que la recibía cada 15 días.
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