El seguro no cubrió su embarazo por ser una pareja del mismo sexo, demandaron por discriminación y empezó una pesadilla legal

Una trabajadora y su esposa sufrieron discriminación, incumplimiento de contrato y una serie de irregularidades que provocaron que no tuvieran cobertura de maternidad. Cansada de la situación, la pareja decidió llevar el caso a los tribunales en busca de justicia

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Lo que comenzó como un
Lo que comenzó como un caso de discriminación escaló hasta dejar a una mujer embarazada sin cobertura médica (Imagen Ilustrativa Infobae)

Entre varios de los beneficios con los que contaba por ser trabajadora de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) –el máximo órgano fiscalizador del país– era el seguro de gastos médicos mayores.

Comenzó a contar con este beneficio cuando ingresó al instituto en 2011. No tuvo ningún problema hasta seis años después, cuando contrajo matrimonio con una persona de su mismo sexo.

Fue entonces que la servidora pública empezó a sufrir una serie de actos de discriminación por parte de la aseguradora que escalaron hasta dejarla sin cobertura a ella y a su esposa, aún cuando esta última estaba embarazada.

Tras las irregularidades de la compañía de seguros, la pareja llevó el caso a los tribunales y hasta la última instancia, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió sentencia. Esta es la historia.

No es cónyuge, es pareja del mismo sexo

Las discriminaron por ser una
Las discriminaron por ser una pareja del mismo sexo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los problemas comenzaron a finales del 2017, cuando la empleada de la ASF incluyó a su esposa en el seguro de gastos médicos mayores. En lugar de registrarla como cónyuge, la aseguradora la incluyó en los documentos como “PM.Sexo”, siglas para referirse a “pareja del mismo sexo”.

Molesta con ello, la funcionaria solicitó la corrección y expedición de nuevos documentos con el término correcto –cónyuge– señalando que no sólo se trata de un acto de discriminación, sino que en la póliza y sus condiciones generales no aparece dicha definición –PM.Sexo– lo que podría causar ambigüedades en la aplicación del seguro.

La aseguradora, entonces, realizó las correcciones.

Un año después, ya en 2018, la empresa de seguros expidió una nueva constancia para la titular del seguro con la sorpresa de que nuevamente se agregó a su esposa como “PM.Sexo” y no como cónyuge. No solo eso, dentro de las coberturas, no se incluyeron tratamientos ni procedimientos médicos relativos al embarazo, como la cesaría y el parto natural.

Antes de que pudiera hacer el reclamo ante la aseguradora, el seguro de gastos médicos mayores fue cancelado por la ASF como parte de las medidas de austeridad impulsadas por el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ante este escenario, la compañía de seguros se comunicó con la trabajadora y le ofreció mantener el seguro para ella y su pareja hasta principios de 2019, para posteriormente hacerle una oferta para seguir.

Aunque por el antecedente lo pensó dos veces, aceptó la oferta ya que le respetarían la antigüedad de más de una década y le incluirían los procedimientos relativos a la maternidad.

Discriminadas y sin cobertura médica

Se quedaron sin cobertura médica
Se quedaron sin cobertura médica en pleno embarazo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras aceptar la propuesta y pasar el lapso acordado, la aseguradora le envió la cotización del seguro y se celebró el contrato de seguro de gastos médicos mayores. Solo hacía falta que la pareja recibiera la documentación de la póliza del seguro, así como sus condiciones generales, pero nunca llegó.

Para ambas era vital conocer esta información y que la empresa de seguros no se la diera interfería, entre otras cosas, con su planeación familiar ya que habían decidido tener un hijo mediante fertilización in vitro y necesitaban conocer los detalles de su cobertura.

El retraso de la entrega de la información causó ruido en el matrimonio, pues al resto de los compañeros heterosexuales en la ASF sí se les envió toda la documentación a los pocos días.

La aseguradora por fin les entregó la información 10 meses después de la firma del contrato llevándose una sorpresa: las condiciones generales del seguro no eran las mismas que habían ofrecido en su cotización dejándolas sin cobertura de maternidad –solo por el hecho de haberse sometido a un proceso de fertilización– cuando ellas ya habían comenzado el procedimiento para su embarazo.

Cansadas de la situación, la empleada de la ASF y su esposa decidieron cancelar el seguro, dejaron de pagar y exigieron a la compañía de seguros que se hiciera cargo de los gastos del embarazo, pero se negó.

La pareja demanda y la aseguradora se defiende

El caso llegó hasta los
El caso llegó hasta los tribunales (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuando la hija de la pareja nació, a finales del 2020, y la empresa de seguros insistió en su posición de no pagar los gastos médicos del embarazo, presentaron una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Sin embargo, al no llegar a un acuerdo, la ahora familia homoparental presentó una demanda contra la aseguradora exigiendo la anulación del contrato del seguro, la devolución de los pagos devengados, más intereses, así como una indemnización por la pérdida de la antigüedad que habían generado y por el daño moral.

Los argumentos en su demanda eran claros: el seguro que les dieron no era el mismo que les habían ofrecido en la cotización inicial, tampoco recibieron oportunamente las condiciones generales de la cobertura y fueron víctimas de discriminación constante por ser una pareja del mismo sexo.

A finales del 2022, cuando su niña ya había cumplido dos años, el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio en la Ciudad de México sentenció a favor del matrimonio y le exigió a la compañía de seguros realizar los pagos correspondientes.

Claramente en desacuerdo a la sentencia, la aseguradora presentó un juicio de amparo asegurando que la cotización inicial coincidía con la cobertura del contrato ya firmado, incluyendo la exclusión de tratamientos de infertilidad y sus consecuencias, y pese a ellos en ningún momento las demandantes solicitaron una rectificación y contrataron el seguro.

También rechazaron algún daño o discriminación, que el término “pareja del mismo sexo” es ampliamente usado, incluso por la Corte, y que en todo caso, los supuestos actos discriminatorios ya habían prescrito.

El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tomó el caso y concedió parcialmente el amparo a la aseguradora dándole por bueno únicamente la prescripción de los actos de discriminación, pero reafirmando el resto de la sentencia en su contra.

El caso llega a la Corte

La decisión de la SCJN
La decisión de la SCJN (Cuartoscuro)

Con este resultado, ambas partes presentaron un recurso de revisión llevando el caso hasta la SCJN. La Primera Sala de la Corte rechazó la decisión del tribunal de calificar los actos de discriminación como prescritos.

Su argumento es que si bien ya habían pasado los dos años en los que vence este delito, el daño moral se funda en una afectación a la integridad, el honor y la dignidad, por lo que un reclamo de esta naturaleza no puede someterse a un plazo de prescripción tan breve.

Fue así que la SCJN decidió revocar la sentencia del tribunal y ordenó que se realice una nueva considerando que la prescripción de dos años de los actos discriminatorios es desproporcionada y, en su lugar, aplique el más amplio que es el de diez años.

La sentencia de la Corte se emitió este 2025, cuando la hija de la pareja ya está cerca de cumplir cinco años de edad y ocho años de cuando comenzaron las irregularidades con la compañía de seguros.

Con esta decisión, se mantienen la mayoría de los puntos de la sentencia original a favor de la pareja como la nulidad del contrato, el reembolso de primas, el pago de intereses y la indemnización por pérdida de antigüedad.