
En septiembre de 2024, Ismael “El Mayo” Zambada García, co fundador del Cártel de Sinaloa (CDS), se presentó por primera vez ante el juez federal Brían M. Cogan, titular de la Corte del Distrito Este de Nueva York y conocido por haber dictado sentencia contra Joaquín “El Chapo” Guzmán y el ex secretario de Seguridad Pública de México, Genaro García Luna.
Esta comparecencia marcó un hecho inédito en la historia del narcotráfico mexicano, el líder más escurridizo del Cártel de Sinaloa comparecía finalmente ante la justicia estadounidense.
La audiencia, celebrada tras su sorpresiva detención ocurrida el 25 de julio de ese mismo año, representó su segunda aparición formal ante la corte en un lapso menor a dos meses. La figura central de la organización criminal se declaró no culpable de los cargos que se le imputan, durante la diligencia realizada en la sede judicial de Brooklyn.
De acuerdo con un documento oficial presentado ante el juez Cogan al que Infobae tuvo acceso, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos subrayó el alto riesgo que representa el acusado y solicitó su reclusión sin posibilidad de libertad bajo fianza.
“No hay razón para creer que el acusado obedecería las órdenes del Tribunal ni las condiciones de su libertad si se le concediera la libertad bajo fianza”, advirtió el texto firmado por el ex fiscal Breon S. Peace.

El largo brazo del Mayo: violencia, poder y riesgo de fuga tras las rejas
Zambada García, de 77 años, enfrenta 17 cargos relacionados con actividades de narcotráfico y homicidio, a los cuales se sumó recientemente una acusación por distribución de fentanilo.
Según la legislación federal en Estados Unidos, conforme a lo estipulado en la Ley de Reforma de la Fianza (Bail Reform Act), se requiere la detención preventiva de un imputado cuando no sea posible imponer condiciones, ni siquiera en conjunto, que aseguren su presencia ante la Corte y garanticen la seguridad de terceros o del entorno social.
En lo que respecta a Ismael “El Mayo” Zambada, señalado por diversos delitos relacionados con la Ley de Sustancias Controladas, los cuales implican condenas que superan la década de prisión, se presupone tanto su peligrosidad como el riesgo de que huya del proceso judicial, motivos por los cuales no se le puede otorgar el beneficio de la libertad bajo fianza.
Aunque el capo puede presentar evidencia para contrarrestar las acusaciones en su contra, la Fiscalía conserva la responsabilidad de demostrar con claridad que su liberación representaría una amenaza y, por mayoría de pruebas, que existe una alta probabilidad de fuga.
“Numerosos testigos han testificado, incluso en los juicios de El Chapo y del corrupto ex secretario de Seguridad Pública de México, Genaro García Luna, que la corrupción en todos los niveles era necesaria para que la organización criminal del acusado (Ismael “El Mayo”) funcionara con tanta eficacia a tan gran escala”, se lee en el documento.
Como parte de las pruebas, el Departamento de Justicia señala que el grupo delictivo bajo el mando del acusado evidenció reiteradamente su capacidad y determinación para ejercer violencia letal con tal de cumplir sus fines, y que múltiples hechos violentos fue directamente vinculados con su papel en el Cártel de Sinaloa, algunos ocurridos poco antes de su captura.
“Hace apenas unos meses, el acusado ordenó el asesinato de su sobrino Eliseo Imperial Castro, también conocido como Cheyo Ántrax, tras enterarse de que este cobraba deudas supuestamente en su nombre para su propio beneficio y sin su permiso”. El hombre fue hallado sin vida en un vehículo al costado de una carretera en Culiacán, donde fue emboscado.
Del mismo modo, alrededor de noviembre de 2023, El Mayo habría ordenado represalias violentas luego del robo de una considerable cantidad de pastillas de fentanilo, metanfetamina y cocaína propiedad del grupo criminal en Tijuana. Según datos en poder del gobierno, al menos tres personas fueron ejecutadas en ataques coordinados como respuesta a ese hurto.
La jurisprudencia (United States v. Millan, 4 F.3d 1038, 1048) sostiene que el concepto de “peligrosidad” va más allá de posibles agresiones contra individuos específicos o testigos; abarca también la probabilidad de que el narcotraficante continúe involucrado en actividades ilícitas, especialmente dentro del tráfico de estupefacientes. Como apuntó la corte en United States v. Leon, 766 F.2d 77, 81 (2d Cir. 1985), la reiteración de conductas delictivas representa una amenaza latente contra la seguridad pública.
“El peligro para la comunidad incluye “el daño a la sociedad causado por la probabilidad de continuo tráfico de narcóticos”, puntualiza el Departamento.
Asimismo, la posibilidad de enfrentar cadena perpetua por el cargo de Empresa Criminal Continua se convierte en un aliciente importante para intentar evadir la acción de la justicia.
“El acusado ha evadido la captura durante muchos años. Si es liberado, podría intentar aprovechar su poder sobre los miembros del cártel, su amplio control de las rutas de contrabando y su capacidad para comprometer a funcionarios públicos para que le ayuden a huir de la policía y evadir la justicia en un tribunal estadounidense”, expone el archivo.

¿De qué se le acusa a El Mayo Zambada?
De acuerdo con documentos oficiales del Departamento de Justicia, los cargos que enfrenta “El Mayo” Zambada en la Corte del Distrito Este de Nueva York configuran uno de los expedientes penales más severos jamás presentados contra un líder del narcotráfico mexicano.
La acusación formal, en su quinta versión actualizada (fifth superseding indictment), contiene diecisiete cargos. Entre ellos destaca uno por liderar una Empresa Criminal Continua (CCE, por sus siglas en inglés), calificada como elegible para la pena de muerte, y que conlleva una sentencia obligatoria de cadena perpetua.
Esta acusación se basa en 84 violaciones a leyes de narcóticos y una conspiración para cometer asesinato como delitos subyacentes. Según la documentación judicial, el cargo principal “incorpora las actividades de tráfico de drogas y violencia del Cartel desde su origen”.
El segundo cargo lo señala por conspirar en la fabricación y distribución de múltiples sustancias ilícitas, entre ellas: cocaína, fentanilo, heroína, metanfetamina y marihuana. Estas operaciones no solo abarcan territorio estadounidense, sino que reflejan el control que ejercía sobre cadenas de producción y logística a nivel transnacional.
A esto se suman los cargos tres y cuatro, que acusan a Zambada de conspirar para importar y distribuir cocaína, una de las drogas de mayor rentabilidad y consumo dentro del mercado estadounidense.
Los cargos del cinco al quince acusan de manera individual al capo de haber distribuido cocaína en al menos once ocasiones específicas. Cada uno de estos actos representa una violación sustantiva de las leyes federales de drogas. El expediente también incluye un cargo relacionado con armas de fuego (cargo dieciséis), delito que contempla una condena mínima obligatoria de 30 años de prisión. Este tipo de acusación suele estar vinculada al uso o posesión de armamento en el contexto de actividades de narcotráfico.
Finalmente, el cargo diecisiete imputa a Ismael Zambada una conspiración para lavar ganancias obtenidas del narcotráfico, una operación esencial para el sostenimiento económico de una organización de esta magnitud. En total, además del cargo de CCE que por sí solo implica cadena perpetua, el capo sinaloense enfrenta catorce acusaciones por drogas que acarrean sentencias mínimas obligatorias de diez años cada una. El conjunto de cargos, según la fiscalía del Distrito Este de Nueva York, representa “una vida entera dedicada al crimen organizado, la violencia sistemática y el tráfico masivo de estupefacientes”.
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