Enfermo terminal y sin poder caminar, el IMSS le negó su pensión, fue a tribunales y esto pasó

Un despachador de gasolina en el estado de Hidalgo con una larga lista de enfermedades e impedido para valerse por sí mismo solicitó su pensión por invalidez, el Seguro Social se la negó argumentando que no cumplía los requisitos y que todavía podía trabajar

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Pese a su larga lista
Pese a su larga lista se enfermedades, el IMSS le negó su pensión por invalidez para poder dejar se trabajar y seguir manteniendo a su familia (Imagen Ilustrativa Infobae)

Con una larga lista de achaques y enfermedades que ya no le permitían valerse por sí mismo y menos trabajar, un despachador de gasolina de Santiago Tulantepec, Hidalgo, acudió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para pedir su pensión por invalidez, pero se la negaron.

Las autoridades le rechazaron dicho beneficio de ley al derechohabiente argumentando que aún no cumplía con las 250 semanas de cotización requeridas y asegurando que su condición no representaba una incapacidad para laborar, aún cuando se tiene que apoyar de su esposa para seguir con su vida cotidiana.

Ante la negativa del Seguro Social, el trabajador acudió ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, que en la sentencia 426/2021 –de la cual Infobae México tiene una copia– sentenció a su favor.

Con esta decisión, el IMSS fue obligada a darle su pensión al derechohabiente de forma retroactiva, también las prestaciones en especie, el pago de aguinaldo, de asignaciones familiares y ayuda asistencial, así como de cualquier otra prestación en dinero.

El nivel de invalidez era insuficiente

El trabajador se encargaba de
El trabajador se encargaba de despachar gasolina en un Hidalgo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Hipertensión arterial sistémica, una hernia umbilical y otra inguinal, una espondiloartrosis que ocasiona cervicalgia e insuficiencia renal crónica en etapa terminal con tratamiento de hemodiálisis desde hace más de 10 años, son los padecimientos diagnosticados al trabajador hidalguense –cuya identidad fue censurada de la sentencia– que ya no le permitían hacer su vida con normalidad.

Ahora, de la mano de su esposa, trataba de seguir su vida con normalidad, pero seguir con su trabajo en una gasolinera sería cada vez más difícil: despachar gasolina, tomar la presión de las llantas y revisar niveles de aceite y agua de los coches, limpiar las bombas de combustible, lavar los baños, ni hacer demás trabajos de mantenimiento.

Aún así, lo siguió haciendo, él era el único sustento de su hogar.

Fue entonces que a principios del 2020 acudió ante el IMSS para pedir su pensión por invalidez, así podría dejar de trabajar sin ver en peligro su sustento y seguir con el tratamiento de la decena de enfermedades que le achacaban.

Sin embargo, en el Seguro Social le impidieron el acceso a su pensión. El IMSS señaló que el nivel de incapacidad para trabajar del derechohabiente era del 57% y, con ese porcentaje, aún no reunía las 250 semanas de cotización que permite la ley para obtener su pensión por invalidez.

Por si fuera poco, el Seguro Social aseguró que el empleado aún tiene la capacidad de seguir trabajando pese a sus enfermedades: “De ninguna manera podría estar realizando dichas actividades si alega que se encuentra en estado de invalidez”. Y, además, acusó al trabajador de no acreditar contar con dichos padecimientos.

Las omisiones señaladas por los tribunales

El IMSS defendió su postura
El IMSS defendió su postura con omisiones e irregularidades detectadas por el tribunal (REUTERS/José Luis González)

Fue así que el trabajador presentó su denuncia ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo el 18 de agosto del 2021, en el que se compilaron distintas pruebas de ambas partes.

Entre las pruebas del derechohabiente se encuentra un dictamen pericial que precisaba como efectivamente estaba impedido para trabajar, incluso para valerse por sí mismo: “está imposibilitado para caminar, para sostener, cargar y transportar objetos, adoptar posturas forzadas como arrodillarse o ponerse en cuclillas, escribir, operar tableros o terminales de punto de venta”.

Este dictamen pericial, además, confirmaba que el trabajador padece las enfermedades que dice tener, contradiciendo la versión del IMSS de que no había acreditado contar con diferentes padecimientos.

El Tribunal, por su parte, desmorona la postura del IMSS que argumentó que si el despachador aún seguía trabajando no necesitaba la pensión por invalidez: “que haya seguido laborando [...] no implica que aquel no se encuentre en el estado de invalidez [...] Además, resulta lógico que el trabajador continuara laborando, pues de lo contrario no podría subsistir, él y su esposa”.

Si bien el derechohabiente siguió trabajando, el Tribunal advirtió que lo hacía en circunstancias que no son dignas, ni humanas.

Por si fuera poco, el Tribunal también detectó que el IMSS había considerado sólo uno y no todos los padecimientos de trabajador para señalar su nivel de invalidez para trabajar, que resultó del 57% y que lo obligaban a tener al menos 250 semanas de cotización para obtener su pensión.

Ahora, con el resultado del peritaje –que sí consideró todas sus enfermedades– elevó su nivel de invalidez al 100%, necesitando así solo 150 semanas de cotización para tener pensión, lo cuál sí cumple el derechohabiente.

Así el Tribunal sentenció a favor del trabajador, ordenando al IMSS que le otorgara su pensión por invalidez y demás prestaciones de forma retroactiva a la fecha en la que presentó la demanda, pues antes aún no cumplía los requisitos para obtenerla.

La batalla de un enfermo
La batalla de un enfermo terminal con el IMSS por su pensión