Juanma Lorente, abogado: “Los cambios de turno te los tiene que notificar tu empresa con cinco días de antelación”

El letrado apunta que lo habitual es que los turnos se comuniquen con una planificación quincenal, de modo que el empleado conozca con antelación la jornada de las dos semanas siguientes

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Los cambios de turno laborales
Los cambios de turno laborales deben notificarse con cinco días de antelación (@juanmalorentelaborista)

Los cambios de turno en el trabajo son una de las fuentes de conflicto más habituales entre empresas y empleados, especialmente en sectores donde los horarios rotativos son frecuentes. A través de un vídeo publicado en TikTok, el abogado Juanma Lorente puso el foco en una práctica que, según advierte, sigue siendo habitual en muchas compañías: modificar el horario de un trabajador de un día para otro sin previo aviso suficiente. En su intervención, el letrado explica qué dice la normativa laboral al respecto y en qué situaciones este tipo de cambios pueden considerarse ilegales.

Según expone Lorente, un jefe no puede comunicar un cambio de turno mediante un mensaje de WhatsApp a altas horas de la noche para imponer un nuevo horario al día siguiente. En ese contexto, subraya que no se trata de una cuestión de cortesía o de buena organización interna, sino de un derecho del trabajador. “Esto no se puede hacer”, afirma, insistiendo en que la legislación laboral establece unos márgenes mínimos de antelación que deben respetarse para garantizar la previsibilidad del tiempo de trabajo.

El abogado señala que, como norma general, los cambios de turno deben notificarse con al menos cinco días de antelación. Esta previsión permite al trabajador organizar su vida personal, familiar y social sin estar sometido a alteraciones constantes. Además, Lorente apunta que lo habitual es que los turnos se comuniquen con una planificación quincenal, de modo que el empleado conozca con antelación los horarios de las dos semanas siguientes. Ese sistema, explica, evita improvisaciones y reduce conflictos innecesarios dentro de la empresa.

En su mensaje, Lorente reconoce que pueden existir imprevistos puntuales que obliguen a modificar un turno concreto. En esos casos, insiste en que la empresa sigue teniendo la obligación de respetar el plazo mínimo de cinco días siempre que sea posible. Aun así, matiza que si una situación excepcional se produce de manera aislada, no suele generar un problema legal. El conflicto aparece cuando estas modificaciones se convierten en una práctica habitual y reiterada.

Derecho a tener un horario razonablemente estable

El 35% de los trabajadores están trabajando en puestos que requieren menos formación que la que tienen

El abogado pone especial énfasis en aquellos casos en los que el trabajador ve cómo su horario cambia “cada dos por tres”, sin estabilidad ni margen de planificación. Según explica, cuando los cambios son constantes y desorganizados, y afectan de forma directa a la conciliación o a la vida personal del empleado, la situación puede calificarse como ilegal. No se trata solo del cambio en sí, sino del impacto acumulado que tiene en la rutina diaria de la persona afectada.

Lorente advierte de que muchas empresas funcionan todavía con una lógica de improvisación permanente: envían los turnos de un día para otro, los modifican a última hora o los alteran sin justificación clara. Desde su punto de vista, esta forma de organizar el trabajo vulnera el derecho del empleado a tener unos horarios razonablemente estables. “Tienes derecho a planificarte”, remarca, subrayando que el trabajo no puede absorber por completo la vida personal.

Ante estas situaciones, el abogado recomienda asesorarse y reclamar. Considera fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos para poder defenderlos frente a prácticas empresariales abusivas. En su experiencia profesional, afirma que muchos empleados asumen estos cambios por miedo a represalias o por desconocimiento de la normativa, cuando en realidad existen herramientas legales para hacer frente a estas conductas.