
En España, desconectar del móvil o del correo electrónico del trabajo después de salir de la oficina no es solo un anhelo de muchos empleados, sino un derecho reconocido por la ley. Así lo explica Francisco Rius, licenciado en Derecho e inspector jefe de la Policía Nacional, convertido también en todo un referente por las explicaciones sobre cuestiones legales que comparte a través de su canal en TikTok, @Metodorius.
“¿Eres de los que su jefe le escribe WhatsApps a las once de la noche? Pues mira, quiero que sepas que tienes derecho a no contestar a tu jefe”, lanza Rius en uno de sus vídeos recientes. Esta afirmación aterriza en una realidad cada vez más extendida en un contexto de digitalización de muchas empresas, donde la línea entre la vida personal y profesional acaba difuminándose.
El derecho a la desconexión digital
La legislación española incluye el derecho a la desconexión digital para garantizar que la vida privada, las vacaciones y el descanso de los trabajadores no se vean invadidos por obligaciones profesionales fuera del horario establecido. El propio Rius precisa: “Y es que el artículo ochenta y ocho de la Ley Crianza de Protección de Datos reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”.
Según este mismo artículo, los empleados pueden proteger su tiempo personal fuera del trabajo, algo que se vuelve fundamental en las actuales condiciones de hiperconectividad. Francisco Rius amplía: “Eso significa que fuera del horario de trabajo legal o pactado, vas a tener derecho a proteger tu descanso, tus vacaciones e incluso tu vida personal y familiar”.
La ley establece que este derecho no solo es teórico, y Francisco explica: “¿Y cómo se va a aplicar este derecho? Pues mira, depende de la naturaleza del trabajo que tengas y debe regularse en la negociación colectiva o en acuerdos con los representantes de los trabajadores,” aclara el inspector jefe en sus redes, donde insiste en la importancia de adaptar la normativa a cada sector y actividad.

El empleador es el responsable de garantizar este derecho
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) obliga a las empresas a definir políticas internas claras para garantizar el ejercicio de este derecho. “La empresa va a estar obligada a elaborar una política interna que defina claramente cómo se ejerce este derecho y que se forme la plantilla laboral para un uso razonable de la tecnología, evitando lo que se llama la fatiga informática”, detalla Rius.
Esto significa que las compañías deben establecer límites respecto al uso de dispositivos digitales fuera del horario pactado, y formar a empleados y directivos sobre el uso responsable del correo y la mensajería de trabajo. Además, la ley hace una mención específica al teletrabajo, como explica Rius: “Y ojo con el teletrabajo, porque también en tu casa debes tener garantizado el derecho a la desconexión cuando acaba tu jornada laboral”.
El empleador es responsable de asegurar el respeto a este derecho, por lo que no puede imponer sanciones o ceses a quienes no respondan comunicaciones fuera de su jornada o durante periodos de descanso y vacaciones. Francisco Rius subraya: “Para la próxima vez que recibas un correo fuera de tu horario laboral, recuerda que la ley te protege y tienes derecho a la desconexión digital”.
El propósito de esta normativa va más allá del simple descanso, ya que busca prevenir problemas relacionados con la fatiga digital, el estrés y la ansiedad asociados a la hiperconectividad. La aplicación de medidas como el bloqueo de notificaciones o el uso de respuestas automáticas permite salvaguardar la frontera entre la vida laboral y la personal. Es fundamental que las políticas sobre desconexión digital se pacten con la representación de los trabajadores y se adapten a las características concretas de cada empresa.
Aunque la Constitución Española no recoge de manera literal la desconexión digital, sí protege derechos como el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, reforzados desde 2018 con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Este derecho asiste a toda persona empleada, sea cual sea el tamaño de la empresa o el tipo de contrato, y su aplicación efectiva exige la implicación tanto de la dirección como de la plantilla, adaptándose a los cambios tecnológicos y organizativos del mercado laboral actual.
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