Deniegan la incapacidad permanente a un hombre que tiene las dos piernas amputadas por no cumplir un requisito: “Habría tenido unos 900 euros adicionales”

La Seguridad Social rechaza la solicitud de un trabajador con doble amputación al haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, un recordatorio de que el proceso exige precisión absoluta

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Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

La incapacidad permanente se ha convertido en un tema central dentro del debate sobre derechos laborales y protección social, especialmente en un contexto donde las enfermedades crónicas y los accidentes de trabajo siguen en aumento. Este reconocimiento, que determina la imposibilidad parcial o total de una persona para desempeñar su profesión, no solo implica un proceso administrativo complejo, sino también un impacto profundo en la vida económica y emocional de quienes lo solicitan. Para quienes esperan poder beneficiarse de este derecho, es fundamental conocer todos los requisitos que es necesario acreditar y no pasar por alto nignuna de las condiciones.

A raíz de un caso reciente, la importancia de no superar la edad de jubilación al solicitar una pensión de incapacidad permanente ha quedado patente. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada explica en su cuenta de TikTok (@laboral_tips) que un hombre que había sufrido la doble amputación de sus piernas por enfermedad común vio rechazada su petición de gran invalidez, a pesar de cumplir los requisitos médicos, debido a que ya había alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

El Equipo de Valoración de Incapacidades evaluó al solicitante, quien, tras un largo periodo de baja médica, presentó su solicitud cuando tenía 67 años, mientras que la edad de jubilación vigente en ese momento era de 66 años y dos meses. Según el letrado, que comparte consejos legales e información jurídica en sus redes sociales, “el tribunal realmente le dice que sí, que tiene derecho a una gran invalidez, pero hay algo que no cumple. Esto es sumamente importante. Y lo que no cumple era la edad”.

La edad, un requisito imprescindible

Un punto determinante reside en los requisitos para acceder a la incapacidad permanente: no basta con haber cotizado el tiempo mínimo y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, es imprescindible no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria. Como relata de la Calzada, “básicamente, en este caso tenía derecho el trabajador a esa gran invalidez, pero como cumplía los requisitos de jubilación porque tenía 67 años, se la denegaron”.

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Deniegan la incapacidad permanente a un hombre que tiene las dos piernas amputadas por no cumplir un requisito. (Montaje Infobae España con imágenes de TikTok / @laboral_tips)

La decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, lo que implicó consecuencias económicas notables para el trabajador. “La pensión que le quedaba eran unos 1.600 euros de jubilación. En cambio, si hubiera obtenido la gran invalidez, habría obtenido un 50% más, más o menos unos 900 euros adicionales”.

Condiciones para la incapacidad permanente

“Recuerda, uno de los requisitos de la incapacidad permanente es estar de alta o asimilada al alta, tener una carencia mínima, pero además no tener la edad ordinaria de jubilación, por lo que si te esperas demasiado o has cumplido la edad, no podrías acceder a la pensión de incapacidad y tienes que solicitar la jubilación”, apunta de la Calzada.

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Más allá de no alcanzar la edad de jubilación, para acceder a una pensión por incapacidad permanente, es imprescindible estar dado de alta (o en situación asimilada al alta) en la Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, salvo que la lesión provenga de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige cotización previa, es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. La duración depende de la edad y del grado de incapacidad: por ejemplo, en los casos derivados de enfermedad común, para la incapacidad permanente parcial se exigen 1.800 días cotizados durante los últimos 10 años.

La dolencia o lesión debe ser calificada como “permanente” por los médicos del INSS, de modo que impida total o parcialmente el desempeño de la profesión habitual o, en los casos más graves, cualquier trabajo.