La Justicia confirma que no hubo despido en la negativa de El Corte Inglés a reincorporar a una trabajadora en excedencia

El tribunal ha entendido que la empresa no había roto el vínculo laboral sino simplemente negado la reincorporación por falta de vacantes

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El Corte Inglés (Imagen Composición
El Corte Inglés (Imagen Composición Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora que reclamaba su reincorporación tras una excedencia voluntaria en El Corte Inglés S.A. y Hipercor S.A.. La sentencia ha confirmado el fallo previo del Juzgado de lo Social número 6 que había desestimado la demanda de la empleada, quien sostenía haber sido objeto de un despido tácito al no ser readmitida en su puesto de coordinadora de departamento en el centro de San Juan de Aznalfarache.

La empleada, que acumulaba una larga trayectoria desde 1995 en distintos puestos dentro de Hipercor (empresa posteriormente absorbida por El Corte Inglés), había disfrutado de una excedencia voluntaria concedida inicialmente por un año y prorrogada después hasta diciembre de 2022.

No había disponibilidad de vacantes

Con el final del periodo de excedencia a la vista, la mujer comunicó a la empresa su voluntad de volver al trabajo, primero mediante una entrevista personal y después mediante escritos formales enviados en noviembre de 2022. La compañía, sin embargo, respondió que no existía disponibilidad de vacantes en su categoría profesional.

El contexto de esta negativa coincidió con un momento especialmente sensible: la empresa había lanzado una oferta pública de empleo para la campaña navideña de 2022, con nuevas contrataciones previstas en el área de hostelería para tareas de atención al público, cocina, venta de platos preparados y limpieza. La trabajadora consideró que estas nuevas incorporaciones evidenciaban la existencia de puestos que podrían haber permitido su reingreso, mientras que la empresa sostuvo que ninguna de esas plazas correspondía a su categoría de coordinadora de departamento.

En el juicio celebrado en primera instancia, la empresa aportó documentación sobre contratos temporales y listados de personal en Sevilla, incluyendo detalles de trabajadores de hostelería y del personal contratado específicamente para la campaña navideña. Según el Juzgado, esos datos confirmaban que la empresa había cubierto únicamente puestos operativos de hostelería, ajenos al nivel profesional de la demandante. La afectada, por su parte, no acreditó que los puestos ofertados se correspondieran con su categoría, lo que debilitó su argumento de que había sido objeto de un despido tácito.

No hay evidencia de voluntad extintiva

El juez entendió que la empresa no había roto el vínculo laboral sino simplemente negado la reincorporación por falta de vacantes. Contra esta decisión, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía.

Este tribunal ha dejado claro que no hubo despido, ni expreso ni tácito. La empresa, El Corte Inglés S.A., respondió a la solicitud de la trabajadora comunicándole que no existían vacantes de su categoría profesional en el momento en que pidió el reingreso, una contestación que, según la Sala, mantiene vivo el vínculo laboral y no evidencia voluntad extintiva.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

La ausencia de una comunicación clara y terminante de ruptura contractual, unida a la falta de pruebas de puestos disponibles en su categoría, lleva a la Sala a confirmar que la vía adecuada no era la acción de despido, sino un procedimiento ordinario de reclamación de reingreso.

El fallo, contundente en sus conclusiones, ha dejado además constancia de que no se imponen costas, y recuerda a las partes que aún cabe la posibilidad de preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo legal de diez días hábiles desde la notificación.