Juanma Lorente, abogado: “Jugar al fútbol con tus compañeros de empresa puede ser catalogado como tiempo de trabajo efectivo”

Un partido de empresa, fuera de la oficina y del horario laboral, fue considerado tiempo de trabajo tras una sentencia judicial

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Juanma Lorente, abogado: “Jugar al
Juanma Lorente, abogado: “Jugar al fútbol con tus compañeros de empresa puede ser catalogado como tiempo de trabajo efectivo”. (Montaje Infobae España con imágenes de Canva y TikTok)

El fútbol será, posiblemente, uno de los deportes más practicados entre compañeros de trabajo. Y, desde hace poco, este tiempo invertido en un deporte puede suponer un antes y un después en la manera en la que se contabiliza el tiempo invertido en el trabajo.

Así lo ha asegurado el abogado Juanma Lorente en uno de sus últimos vídeos de TikTok, en el que explica que “jugar al fútbol con tus compañeros de empresa puede ser catalogado como tiempo de trabajo efectivo”. Un criterio que pone el foco en dónde está la línea entre el ocio corporativo y las obligaciones laborales.

“No lo digo yo, lo dice la Audiencia Nacional”

Según ha aclarado Lorente, esta interpretación jurídica parte de una sentencia de la Audiencia Nacional. “No lo digo yo, lo dice la Audiencia Nacional”, comienza diciendo, y añade que “es un caso muy curioso, pero es real, ha habido sentencia sobre esto”. Así, el abogado subraya el peso que puede adquirir este precedente en las relaciones laborales a nivel estatal.

El caso al que hace referencia Lorente no se produjo ni dentro de las oficinas ni durante el horario habitual. Una empresa organizó un partido de fútbol entre sus empleados y un cliente para reforzar los lazos comerciales, una práctica que, en principio, se entendía como una acción voluntaria no sujeta a los términos laborales clásicos. Sin embargo, el fallo judicial introduce un importante matiz: el tiempo invertido en el partido de fútbol fuera del centro de trabajo y fuera del horario laboral se consideró, a efectos legales, tiempo de trabajo efectivo.

“El partido era fuera del centro de trabajo y fuera de horario laboral. Pero para la justicia, esto es tiempo de trabajo efectivo, debido a que, pese a que era una actividad voluntaria, los trabajadores que fueron estaban a disposición de la empresa”, detalló el abogado.

La incorporación al mundo laboral más tardía de los jóvenes, con una tasa de empleo entre los 16 y los 29 años 15 puntos porcentuales inferior a la de 2007, hará que los que se jubilen en 2065 y que solo hayan podido cotizar 30 años deban compensar sus menores cotizaciones demorando la jubilación hasta los 71 años si quieren mantener el nivel de vida previo.

La empresa organizadora buscaba fortalecer las relaciones comerciales, por lo que la finalidad corporativa quedaba claramente vinculada a los intereses empresariales y, según la Audiencia Nacional, a la prestación de servicios propia del trabajador.

“Estaba estrechamente relacionada con la prestación de servicios como trabajador”

“Durante este partido, como era para reforzar las líneas comerciales con los clientes, incluso estando jugando al fútbol, la actividad que estaban realizando estaba estrechamente relacionada con la prestación de servicios como trabajador”, destacó Lorente. Esta relación directa entre el evento y los objetivos empresariales fue determinante para que la Audiencia Nacional estimara que los empleados estaban respondiendo a las necesidades de la entidad para la que trabajan, un enfoque que contradice la interpretación tradicional de que el tiempo de ocio voluntario se sitúa fuera del paraguas del contrato laboral.

El caso judicial incorpora, además, una dimensión relevante para las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. Según la interpretación de Lorente, “si hubiera habido una lesión, hubiera sido un accidente de trabajo”. Esto supone que la compañía implicada debería responder legalmente igual que si el incidente hubiese ocurrido en el centro de trabajo, bajo circunstancias normales de producción.

Con este precedente, surgen interrogantes sobre aspectos formales como la organización de las actividades extralaborales entre empresa y empleados. En palabras de Juanma Lorente, “tenía que programar el partido 12 horas después, como mínimo, de terminar de trabajar el día anterior, puesto que es un tiempo de trabajo”.

Esta referencia al derecho a los descansos entre jornadas, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, amplía la repercusión de la sentencia más allá del mero reconocimiento del partido de fútbol como tiempo laboral. “Entiendo que se deberían pagar como horas extras”, añadió el letrado, dejando entrever posibles reclamaciones futuras sobre la remuneración correspondiente a este tipo de actividades.