José Ramón López, experto en fiscalidad, sobre los trabajadores: “Este derecho es con diferencia el mejor que tienen”

El Estatuto de los Trabajadores permite al empleado extinguir su contrato de manera voluntaria y acceder a la misma indemnización que correspondería en un despido improcedente

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El empleado que quiera acceder
El empleado que quiera acceder al autodespido deberá presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (@tu_blog_fiscal)

En España, miles de empleados soportan cada año situaciones laborales que rozan el límite de la legalidad: impagos de nómina, acoso, sobrecarga de tareas o cambios drásticos en sus condiciones de trabajo. Sin embargo, pocos saben que el ordenamiento jurídico les reconoce un mecanismo para poner fin a esa relación sin renunciar a sus derechos económicos. Se trata del “autodespido”, una figura prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empleado extinguir su contrato de manera voluntaria y acceder a la misma indemnización que correspondería en un despido improcedente, además del derecho a cobrar el paro.

Mediante un vídeo publicado en redes sociales, el experto en fiscalidad José Ramón López, explica de forma sencilla y directa en qué consiste este procedimiento y cuáles son sus fases. En su intervención, López advierte que “todo el que sea trabajador por cuenta ajena debe conocer este derecho que es con diferencia el mejor que tiene”. Según explica el especialista, el autodespido -término coloquial para referirse a la extinción del contrato por voluntad del trabajador- es aplicable cuando el empleador incurre en incumplimientos graves.

El artículo 50 del Estatuto recoge varios supuestos que permiten al trabajador solicitar judicialmente la extinción del contrato. Entre ellos, la falta de pago o los retrasos continuados en el salario, las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que afecten a la dignidad del empleado, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. También puede invocarse cuando el empleador no reincorpora al trabajador en su puesto tras una sentencia que declare injustificado un traslado o una modificación de condiciones.

López subraya que el mecanismo no se aplica a la ligera y que el proceso debe iniciarse con prudencia y respaldo legal. “Si tu empresa te la está liando puedes aplicar el derecho del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en el cual te puedes autodespedir con indemnización y derecho a paro”, resume el experto, que menciona ejemplos como la sobrecarga de trabajo, el acoso laboral o los cambios de puesto y destino sin justificación.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

El trabajador podría recibir una indemnización por despido improcedente

El procedimiento, añade, es similar al de un despido ordinario, aunque con una diferencia crucial: es el trabajador quien lo promueve. Para ello, debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su provincia, el paso previo a la demanda judicial. “Tienes que ir al SMAC de tu provincia a poner una papeleta de conciliación. Pero recuerda, tu empresa no te ha despedido, no te tomes la ley por tu mano y dejes de ir a tu trabajo porque entonces sí que te puede despedir realmente con motivos”, advierte López, insistiendo en que abandonar el puesto sin resolución judicial puede acarrear consecuencias negativas.

El abogado también recomienda reunir todas las pruebas posibles que acrediten las irregularidades: correos electrónicos, mensajes, registros de horarios o informes médicos en caso de acoso o estrés laboral. “Obviamente, recopila todas las pruebas posibles de lo que te está sucediendo en la empresa”, aconseja.

Este derecho, aunque poco conocido, ofrece una vía de protección frente a conductas empresariales abusivas. Si el juez estima la demanda, el trabajador percibe la indemnización por despido improcedente -33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades- y puede acceder a la prestación por desempleo.