
La Audiencia Provincial de Huelva ha resuelto un conflicto familiar sobre la validez judicial de un testamento otorgado por una mujer diagnosticada con Alzheimer. El tribunal ha confirmado la validez de este escrito realizado por una mujer que más tarde sufrió de esta enfermedad, aunque ha modificado la sentencia de primera instancia en lo relativo a las costas del proceso.
El proceso judicial tiene su origen en el conflicto familiar que estalló tras el fallecimiento de una mujer el 18 de junio de 2020. La fallecida, nacida en 1937, había otorgado un testamento abierto el 17 de diciembre de 2015 ante notario, cuando tenía 78 años.
Nulidad del testamento
Este documento fue el desencadenante, ya que modificaba de forma sustancial las disposiciones de un testamento anterior, lo que provocó la reacción de uno de sus sobrinos, quien consideró que su tía carecía de la capacidad mental necesaria para testar en esa fecha debido a la enfermedad de Alzheimer que padecía desde años atrás.
El sobrino demandante sostenía que su tía se encontraba completamente incapacitada para tomar decisiones conscientes en el momento de firmar el testamento. Argumentaba que la enfermedad neurodegenerativa había deteriorado gravemente sus facultades cognitivas, impidiéndole comprender el alcance de los actos jurídicos que realizaba. En su demanda, solicitó la nulidad del testamento de 2015, alegando que la testadora no se hallaba en su “cabal juicio” conforme a lo establecido en el artículo 663 del Código Civil, que exige plena capacidad mental para otorgar un testamento válido.
La decisión de primera instancia
El caso fue conocido en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, que, tras analizar los informes médicos, las pruebas periciales y las declaraciones testificales, dictó sentencia el 23 de mayo de 2024. En ella se desestimó la demanda de nulidad, confirmando la validez del testamento impugnado.
El juez consideró que no se había probado de forma concluyente la falta de capacidad mental de la testadora en el momento de otorgar el documento y que, además, el notario interviniente había certificado expresamente que la señora comprendía el contenido y alcance de sus disposiciones testamentarias. El fallo incluyó la imposición de costas procesales al demandante, decisión que motivó su recurso de apelación.
El sobrino apeló ante la Audiencia Provincial de Huelva, insistiendo en que la jueza de primera instancia había cometido un error en la valoración de la prueba. En su recurso, presentó una serie de argumentos centrados en los informes neurológicos y periciales que, según él, demostraban la falta de capacidad de su tía.
Pérdida de memoria, confusión y dependencia
El apelante destacó que los médicos que la atendieron entre 2014 y 2016 habían diagnosticado un Alzheimer de grado moderado a grave, caracterizado por desorientación temporal, pérdida de memoria, confusión y dependencia para las actividades diarias. En particular, se apoyó en el testimonio de un neurólogo que, pocos meses antes del otorgamiento del testamento, había descrito un cuadro clínico de deterioro cognitivo significativo.
El demandante también alegó que la apreciación de capacidad realizada por el notario no debía ser considerada incuestionable, ya que la ley admite prueba en contrario. Argumentó que el fedatario público no podía detectar por sí solo los efectos cognitivos de una enfermedad neurodegenerativa, y que su apreciación visual de la lucidez de la testadora debía ceder ante los informes médicos especializados. Asimismo, recordó que su tía había sido declarada penalmente inimputable en un proceso anterior, debido precisamente a su estado mental, lo que —a su juicio— reforzaba la tesis de que en diciembre de 2015 ya no era plenamente consciente de sus actos.
Por el contrario, los herederos favorecidos en el testamento defendieron la validez del documento y sostuvieron que la apelación no aportaba pruebas nuevas, sino que se limitaba a repetir los argumentos ya desestimados en primera instancia.
En su opinión, el sobrino recurrente trataba de imponer una valoración personal y subjetiva de las pruebas frente al criterio objetivo de la sentencia. Además, destacaron que el propio demandante había sido beneficiario de un poder notarial amplio otorgado por su tía en abril de 2015 —apenas ocho meses antes del testamento—, sin que entonces pusiera en duda su capacidad, lo que, a juicio de la defensa, evidenciaba la inconsistencia de su postura.
La Audiencia Provincial de Huelva tras repasar todas las pruebas ha acabado confirmando la sentencia de instancia, dando así validez total al testamento firmado en 2015 por la mujer fallecida.
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