
El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad habitual en España, sobre todo después de la pandemia, que obligó a millones de trabajadores a desempeñar sus funciones desde casa. Con la vuelta a la normalidad, muchas empresas mantuvieron este sistema hasta el día de hoy, ya que ofrece ventajas como la flexibilidad horaria y la conciliación, aunque también plantea retos legales y logísticos tanto para trabajadores como para empleadores. Por eso, la normativa y la jurisprudencia han tenido que adaptarse de forma rápida para regular las nuevas condiciones que exige el trabajo a distancia.
Sin embargo, no todo se ha adaptado a las necesidades de los trabajadores que ejercen sus empleos a distancia. El abogado laborista Xabi Abat ha explicado en sus redes sociales un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las obligaciones de las empresas respecto al material de trabajo para sus empleados remotos.
“En la oficina sí, en casa solo si te lo prescribe el servicio de prevención”
“¿Sabías que la ley no obliga a darte una silla si teletrabajas?”, plantea Abat al inicio de su explicación. “Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, que la empresa solo tiene que darte lo siguiente: ordenador, ratón, auriculares y compensar gastos”.
La distinción entre el trabajo en la oficina y el trabajo remoto es relevante para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. “En cambio, sí, en la oficina la cosa cambia. El Real Decreto sobre Pantallas de Visualización obliga a que las sillas sean estables, regulables y con respaldo. Vamos, que en la práctica tienen que ser ergonómicas. O sea, en la oficina sí, en casa solo si te lo prescribe el servicio de prevención”, afirma el jurista.

Qué regula la Ley del Teletrabajo en España
En cuanto al marco legal fundamental para el teletrabajo en España, regulado por la Ley 10/2021, también conocida como Ley de Teletrabajo, tiene como objetivo garantizar la igualdad de derechos entre quienes teletrabajan y quienes trabajan de forma presencial. Esta normativa surgió como respuesta al aumento de la demanda del trabajo remoto, siendo España uno de los países europeos que han legislado sobre esta materia.
La ley especifica que se considerará teletrabajo regular aquel que represente al menos el 30% de la jornada laboral en un periodo de tres meses. Tal y como recogen desde el blog de la Universidad Europea, no se aplica a situaciones puntuales o esporádicas, que quedan excluidas de esta regulación. Para los casos cubiertos, la normativa obliga a las empresas a formalizar un acuerdo por escrito en el que se detallen la condiciones del teletrabajo.
En cuanto a los derechos y obligaciones, la ley garantiza la igualdad de trato en materia de salario, oportunidades de formación y promoción, así como el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. También obliga a las empresas a compensar parte de los gastos adicionales que pueda generar la prestación de servicios en remoto, como el consumo eléctrico o la conexión a internet.
Obligaciones específicas para las empresas
Además de facilitar los recursos tecnológicos imprescindibles para el desempeño del trabajo a distancia, como ordenador, ratón o auriculares, las empresas tienen la obligación de cubrir los gastos directamente asociados al teletrabajo. La normativa contempla también la protección de los datos personales de los empleados y la necesidad de establecer acuerdos claros donde se recojan las condiciones, derechos y medidas de control.
A pesar de estas obligaciones, y tal como aclara el Tribunal Supremo, la empresa no está obligada a proporcionar mobiliario como sillas ergonómicas, salvo que una evaluación de riesgos lo indique o el convenio colectivo lo contemple. Esta matización afecta directamente a la adecuación del espacio laboral en casa, una de las principales diferencias respecto al trabajo presencial, en el que el empresario sí debe cumplir con requisitos específicos sobre el mobiliario para prevenir riesgos derivados del uso de pantallas de visualización.
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