
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa a un empresario que estafó a otra mercantil casi 90.000 euros con la compra de pescado y marisco para la campaña de la Navidad de 2016. La sentencia recoge el acuerdo de conformidad al que llegaron la Fiscalía y la defensa durante el juicio, por el que el acusado se declaró culpable de un delito de estafa.
El condenado era el administrador único de la mercantil “Pescados Larrosa S.L. Unipersonal”, constituida en 2014 y con un capital social de 3.010 euros. Su objeto social era el comercio de pescados y por ello llevaba años manteniendo relaciones comerciales con la mercantil “Distribución Amaro González S.A.”.
Estas consistían en la compra de sus productos de pescado, mariscos y similares para su reventa a terceros, “manteniendo entre ambos una cuenta abierta, en base a la confianza, que le permitía hacer pagos por cantidades moderadas”.
Un pedido mucho mayor que en otras campañas
El problema vino con la campaña de Navidad de 2016, cuando el acusado, ocultando que su empresa estaba teniendo dificultades económicas, hizo un pedido mucho mayor al de otras campañas, con un importe total de 89.394,73 euros.
Estos productos los vendió a terceros, lucrándose con el dinero obtenido y no pagando nada a la mercantil de distribución. El 20 de marzo de 2017 el acusado liquidó la mercantil “Pescados Larrosa S.L.” ante Notaria de Elda.
Seis meses de prisión
Tras el acuerdo de conformidad al que han llegado las partes, la sentencia concluye que el acusado es autor del delito de estafa que se le imputa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
Los magistrados añaden que “concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y atenuante de reparación del daño parcial, debiendo imponerse la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros”.
A la vez, se absuelve a su mujer por el delito de estafa que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas.
El delito de estafa
El delito de estafa está regulado en los artículos 248 a 251 del Código Penal y se produce cuando una persona, con ánimo de lucro, engaña a otra induciéndola a cometer un error que le lleva a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Dicho de otro modo, consiste en utilizar un engaño para obtener un beneficio económico indebido, causando un perjuicio a la víctima.
El tipo básico de estafa puede castigarse con penas de prisión de seis meses a tres años, aunque la cuantía defraudada, la gravedad de la situación y las circunstancias del autor pueden modificar la pena. Existen además formas agravadas, como cuando el valor de lo estafado supera los 50.000 euros, cuando el fraude recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de especial relevancia, o cuando se comete con abuso de las relaciones personales.
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