Juanma Lorente, abogado laboralista: “Tu empresa te puede obligar a quedarte media hora más en el trabajo totalmente gratis”

La inclusión de las pausas en la jornada laboral depende del convenio colectivo y puede obligar a los trabajadores a recuperar ese tiempo si no se considera efectivo

Guardar
La gestión de los descansos
La gestión de los descansos durante la jornada laboral continúa generando dudas y discrepancias entre trabajadores y empresas. (Montaje Infobae España/Canva/TikTok)

La gestión de los descansos durante la jornada laboral continúa generando dudas y discrepancias entre trabajadores y empresas. Aunque existe un convencimiento general de que los minutos destinados a la pausa para el café o el descanso forman parte del horario de trabajo, esta percepción no siempre se ajusta a la legalidad. El cómputo de estas pausas depende de lo que marque el convenio colectivo o el contrato, lo que permite a las empresas exigir la recuperación de ese tiempo al final del día si no está considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El abogado laboralista Juanma Lorente (@juanmalorente_laborista), conocido por sus explicaciones en redes sociales, ha abordado el tema en uno de sus últimos vídeos publicados en la red social TikTok. Lorente afirma que la empresa puede requerirle al trabajador que permanezca hasta media hora más en el centro de trabajo, sin que ello cuente como horas extraordinarias y de manera totalmente legal.

El derecho a la pausa: legalidad y límites

“La empresa te puede obligar a quedarte media hora más en tu trabajo totalmente gratis, sin que sean horas extras y de manera totalmente legal”, explica Lorente. El especialista advierte que muchas personas creen estar realizando horas extraordinarias cuando, en realidad, están recuperando el tiempo correspondiente a la pausa durante su jornada. “Muchas personas que están equivocadas se creen que hacen horas extras, pero no las están haciendo”, precisa.

Así, el experto aclara que la llamada pausa del bocadillo, del café o del descanso, que suele durar entre quince y treinta minutos, no siempre es considerada como tiempo efectivo. “Esto pasa si en tu trabajo se hace una pausa para el bocadillo, para comer o para descansar en medio de la jornada. Estas pausas suelen ser de quince minutos, aunque también puede llegar a ser de media hora”, detalla el experto.

Díaz pide a los sindicatos que se movilicen para defender la reducción de la jornada laboral.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso mínimo de quince minutos en jornadas continuadas de seis horas o más. El texto legal no establece de forma explícita si se considerará tiempo de trabajo, remitiendo la decisión a la negociación colectiva. Por ese motivo, la interpretación y aplicación concreta recae en el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

El papel del convenio colectivo y la obligación de devolver el tiempo

Lorente insiste en que la clave se encuentra en revisar la normativa aplicable a cada sector o empresa: “En muchas empresas esta pausa no es tiempo de trabajo efectivo. Y esto significa que vas a tener que devolver esa pausa de un cuarto de hora o de media hora al final de tu jornada, incluso si ya ha terminado. Eso es obligatorio y lo debes de hacer”, enfatiza el abogado.

Aun así, no todos los trabajadores se ven afectados del mismo modo. Tal como confirma Lorente, “hay otros trabajos en los que esta pausa sí es tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, no la tienes que devolver”. La variación depende íntegramente del texto del convenio colectivo o de las condiciones particulares establecidas en cada centro laboral.

El primer paso para conocer si la pausa se considera tiempo efectivo de trabajo es consultar el convenio colectivo de aplicación. “Debes fijarte en el convenio colectivo para ver si esta pausa es tiempo de trabajo efectivo o no lo es, porque como no lo sea, lo tienes que recuperar y es totalmente obligatorio”, señala Lorente en su canal.