Cáritas tendrá que indemnizar con 76.000 euros a uno de sus trabajadores por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales

Tras una decisión por parte de su empleadora, el hombre que tenía el puesto de educador en un taller fue relegado a tareas subalternas

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Voluntario de Cáritas (Europa Press)
Voluntario de Cáritas (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la sentencia que declaró la extinción de la relación laboral entre Cáritas Diocesana de Santander y uno de sus trabajadores por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. La resolución ratifica la condena a la entidad a abonar al trabajador una indemnización de 66.854 euros por extinción contractual y otros 10.000 euros por daños morales.

El caso se remonta a 2009 cuando el hombre comenzó a trabajar para Cáritas como educador en un taller ocupacional ubicado en el barrio de La Albericia, un espacio destinado al acompañamiento de personas sin hogar en actividades de inserción.

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Durante más de una década desarrolló su labor en ese entorno, hasta que, en junio de 2022, la organización decidió reestructurar sus funciones. La jornada se dividió en dos: media en el taller y la otra media en el área de administración e infraestructuras, repartida entre días completos en uno u otro lugar.

Cambio radical en su trabajo

Ese equilibrio duró apenas unos meses. En septiembre de 2022, la dirección de Cáritas le comunicó el cierre y desmantelamiento del taller. Desde entonces, su trabajo se trasladó a la sede central, en la calle Rualasal, y cambió radicalmente de contenido.

Dejó de participar en proyectos educativos y fue relegado a tareas subalternas: mover y montar mobiliario, tirar material en desuso, cambiar bombillas, instalar enchufes o reparar utensilios. Además, se le ubicó en una biblioteca, solo, sin teléfono y con un ordenador obsoleto, mientras sus compañeras disponían de mejores medios y compartían despacho

Problemas de nerviosismo

En paralelo a estos cambios, la salud del afectado comenzó a deteriorarse. Entre noviembre de 2022 y junio de 2024 estuvo de baja por un diagnóstico de nerviosismo, vinculado, según un informe clínico, a problemas con sus condiciones laborales. Tras unas vacaciones, volvió a causar baja en agosto de 2024 durante otro mes. Los especialistas concluyeron que sufría un trastorno depresivo derivado de la situación vivida en su puesto.

Finalmente, en septiembre de 2024, Cáritas formalizó la modificación de sus condiciones de trabajo, asignándole el puesto de técnico auxiliar de gestión de manera definitiva y justificando el cambio en la desaparición del taller. En ese momento el trabajador decidió acudir a los tribunales, denunciando que todo formaba parte de un acoso laboral que le había degradado profesionalmente y aislado dentro de la organización, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander.

10.000 euros por daños morales

En su escrito, el trabajador solicitó la extinción de su contrato con derecho a indemnización, alegando que había sido víctima de acoso laboral. Describió cómo su puesto había pasado de ser el de educador en un proyecto social a desempeñar tareas subalternas, alejadas de su categoría profesional, y cómo había sido aislado física y funcionalmente dentro de la organización. También reclamó una compensación por daños morales, argumentando que la situación le había provocado un trastorno depresivo diagnosticado por especialistas.

La vista oral permitió que ambas partes presentaran sus pruebas y testigos. El Ministerio Fiscal intervino respaldando la postura del trabajador. El Juzgado, tras valorar los testimonios, informes médicos y documentación, dictó sentencia el 19 de febrero de 2025. En ella declaró la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, condenó a Cáritas al pago de 66.854 euros por indemnización y otros 10.000 euros por daño moral, y absolvió a las dos directivas que también habían sido demandadas.

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Cáritas, disconforme con la resolución, interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria, argumentando, entre otros puntos, que no existía acoso laboral, que los cambios de funciones respondían al “ius variandi” empresarial y que la indemnización por daños morales era excesiva. El trabajador y el Ministerio Fiscal se opusieron frontalmente al recurso, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia.

La Sala de lo Social de este tribunal examinó el caso y rechazó las pretensiones de la entidad. El tribunal ha mantenido inalterados los hechos probados, ha desestimado las críticas a la valoración de la prueba y ha confirmado la existencia de un incumplimiento grave y de acoso laboral con afectación a derechos fundamentales. Además, ha ratificado la cuantía de las indemnizaciones fijadas por el Juzgado.