
El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha reconocido el derecho de un hombre a percibir el complemento por reducción de la brecha de género en su pensión de jubilación, en aplicación directa de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de mayo de 2025. El alto tribunal europeo consideró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) incurre en una discriminación por razón de sexo, al exigir a los hombres condiciones adicionales para acceder a dicho complemento, distintas de las exigidas a las mujeres.
La resolución judicial navarra aplica esa doctrina al caso de un padre cuya pensión es inferior a la de la madre de sus hijos, y reconoce su derecho a percibir el complemento desde la fecha del hecho causante de su jubilación. El juzgado entiende que, en este contexto, corresponde al progenitor con la pensión más baja —en este caso, el padre— beneficiarse de la ayuda prevista para compensar el impacto que tiene la crianza de hijos en la carrera laboral.
Un solo complemento, y para quien más lo necesita
La sentencia subraya que la Directiva 79/7 de la UE, sobre igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, no permite establecer un trato desigual como el que existía en la legislación española. Hasta ahora, el complemento se concedía de forma automática a las madres con una pensión contributiva y al menos un hijo, mientras que los padres debían demostrar que su carrera profesional se había visto afectada por la paternidad.
Durante el proceso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó que, si se reconocía el complemento al padre, debía suprimirse el que venía percibiendo la madre, ya que la ley prevé un único complemento por unidad familiar, no uno para cada progenitor. Esa postura ha sido refrendada por el TJUE, que concluyó que la Directiva “no se opone a que, en el caso de que deba reconocerse al padre ese complemento, con arreglo a los requisitos aplicables a las madres, tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre”. Es decir, el complemento debe concederse a quien tenga la pensión más baja.

Aplicación directa de la igualdad
El juzgado de Pamplona adopta este enfoque y declara que la discriminación señalada por el TJUE no implica que ambos progenitores puedan percibir el complemento, sino que debe eliminarse el trato desigual y aplicarse los mismos requisitos a hombres y mujeres. “No es exigencia derivada de la Directiva el reconocimiento del derecho a dos complementos (a favor del hombre y de la mujer)”, aclara el fallo.
En esa línea, el juzgado recuerda que el TJUE ha establecido que cualquier norma nacional que incurra en discriminación directa por razón de sexo debe dejar de aplicarse de inmediato, sin esperar a que el legislador la derogue. Por tanto, procede aplicar a los padres el mismo régimen del que han disfrutado las madres hasta ahora, respetando, eso sí, el principio de que el complemento tiene carácter único y se concede al progenitor más perjudicado económicamente.
Justificación legítima y no discriminatoria
La resolución considera que esta interpretación es coherente con la finalidad de la norma española, que busca compensar a quien haya sufrido una mayor penalización en su carrera profesional por el cuidado de los hijos. El criterio utilizado —la cuantía inferior de la pensión— es considerado “objetivo, proporcionado y no discriminatorio”, y permite aplicar el complemento de forma justa y alineada con el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Además, el juzgado resalta que esta solución contribuye a preservar el espíritu de la medida: proteger a quienes han visto reducidas sus cotizaciones —y, por tanto, su pensión— por razones familiares, especialmente vinculadas al cuidado de los hijos.
El complemento seguirá beneficiando mayoritariamente a las mujeres
Pese a que este caso concreto ha derivado en el reconocimiento del complemento a un hombre, el juez apunta que en la mayoría de situaciones seguirá correspondiendo a las mujeres. “Resulta que la aplicación de la norma actual, purgada de todos los elementos discriminatorios, determinará, al fin y a la postre, que la medida pueda contribuir a reducir la brecha de género en las pensiones por cuanto solo se reconocerá el complemento al progenitor cuya pensión sea inferior, lo que estadísticamente supondrá que lo perciban mayoritariamente las mujeres”, indica la resolución.
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