Una auxiliar de personas dependientes con ansiedad y agorafobia consigue la incapacidad permanente: “Está impedida socialmente para cualquier trabajo”

De esta manera se le concede una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora, cifrada en 528,40 euros mensuales

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Agorafobia (Shutterstock)
Agorafobia (Shutterstock)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la concesión de una pensión de incapacidad permanente absoluta a una trabajadora que ejercía como auxiliar de ayuda a personas dependientes, al considerar que las dolencias psicológicas y físicas que padece le impiden desarrollar cualquier actividad profesional de forma regular y eficaz. La resolución ha desestimado el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ha ratificado íntegramente la sentencia de instancia.

La trabajadora, nacida en 1962, inició en 2024 un procedimiento administrativo para que se le reconociera una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por una serie de dolencias físicas y psicológicas.

El cuadro clínico acreditado en los autos incluía depresión mayor crónica con trastorno de ansiedad y agorafobia, una afección que la trabajadora arrastraba desde hacía años con una escasa respuesta a los tratamientos. A ello se sumaban lesiones articulares en la rodilla derecha, diagnosticadas como condromalacia grado III, además de cervicoartrosis y signos degenerativos internos.

Su solicitud fue evaluada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que, tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades fechado el 16 de febrero de ese año, resolvió que no se encontraba afecta de incapacidad alguna. Aunque el INSS reconocía la existencia de estos diagnósticos, sostuvo que las patologías no justificaban una situación de incapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo.

Disconforme con esa resolución, la trabajadora agotó la vía administrativa y presentó una demanda judicial el 1 de agosto de 2024. En ella reclamaba que se le reconociera al menos una incapacidad permanente total, y subsidiariamente absoluta. La base reguladora de la prestación quedaba fijada en 528,40 euros mensuales.

Una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres estimó la demanda, valorando no solo los informes médicos presentados por la demandante, sino también el informe de síntesis del expediente, donde se reflejaba la persistencia del trastorno ansioso-agorafóbico, acompañado de un lenguaje “rumiante” y una gran afectación emocional que impedía a la trabajadora desenvolverse socialmente. En consecuencia, el juzgado declaró que Eloísa estaba afectada de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora.

Frente a este fallo, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron recurso de suplicación, al considerar que las dolencias no justificaban el grado de incapacidad reconocido y el asunto fue elevado al TSJ de Asturias.

“Gran ansiedad con lenguaje rumiante”

La resolución de este tribunal ha desestimado ahora el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuestionaban el alcance de la discapacidad reconocida. La Sala concluye que la afectación clínica de la demandante, caracterizada por una depresión mayor crónica con ansiedad y agorafobia, genera una imposibilidad real de incorporarse al mercado laboral. Según el tribunal, los informes médicos aportados al proceso acreditan que sufre una “gran ansiedad con lenguaje rumiante centrado en la agorafobia”, lo que impide su desenvolvimiento social básico.

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Este déficit funcional no solo compromete su capacidad de trabajar en su profesión habitual, sino que también la excluye del desempeño de cualquier otra actividad laboral. Así lo concluye la sentencia cuando afirma que “no está habilitada para realizar cualquier profesión en condiciones adecuadas de presencia y eficacia”. La Sala subraya que no se trata simplemente de la existencia de una enfermedad diagnosticada, sino de la repercusión práctica que esta tiene sobre la funcionalidad laboral de la afectada.

Al confirmar la sentencia de instancia, el tribunal valida también la fecha de efectos económicos de la pensión, fijada en el 16 de febrero de 2024, coincidente con la emisión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.