La ansiedad o depresión te pueden impedir trabajar, pero es difícil que la Seguridad Social te crea por “falta de objetividad”: le dicen a una mujer que haga tareas simples o teletrabaje

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido la incapacidad permanente absoluta para una mujer de 45 años que llevaba años sufriendo un trastorno de inestabilidad emocional

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Una mujer de 45 años con un trastorno de inestabilidad emocional ha conseguido que la Justicia le reconozca una incapacidad permanente absoluta, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara inicialmente por considerar que sus síntomas no eran “objetivamente evaluables” y que aún podía realizar tareas sencillas o incluso teletrabajar.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, la mujer —periodista de profesión y profesora de enseñanza no reglada— arrastra un transtorno ansioso depresivo, ansiedad generalizada, bipolaridad e inestabilidad emocional. Pese haber requerido tres ingresos entre 2019 y 2022, la mujer tenía vida laboral activa hasta 2020, pero desde entonces “incapacidad para mantener actividad laboral normalizada”. Pese a ello, la Seguridad Social le negó en mayo de 2023 la incapacidad permanente por “no ser sus lesiones susceptibles de determinación objetiva”.

El tribunal, sin embargo, ha determinado que su situación la inhabilita “para toda profesión u oficio”, al no poder cumplir con los mínimos de “asiduidad, disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral”. El fallo precisa que incluso los trabajos que impliquen desarrollar una actividad “liviana o sencilla y exenta de estrés” requieren una estabilidad emocional y psíquica de la que la afectada carece. La mujer también asiste a un hospital de día todas las mañanas como parte de un tratamiento continuado.

Durante el proceso, el INSS argumentó que podría desempeñar “trabajos sencillos de escasa responsabilidad” y que incluso la inactividad podría “agravar el cuadro depresivo”, sugiriendo que realizar tareas desde casa, como el teletrabajo —“como los de tipo informático realizados en el propio domicilio con flexibilidad horaria”— podría ser beneficioso. Sin embargo, el tribunal descartó esta opción, subrayando que “no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles mínimos de capacidad y rendimiento”.

Teletrabajar no es una opción

Los informes médicos incorporados al expediente reflejan una evolución “tórpida” del estado de salud mental, con recaídas frecuentes y pensamientos pasivos de muerte. En septiembre de 2024, fue atendida en urgencias por una sobreingesta farmacológica tras una crisis de ansiedad. La propia paciente relató que apenas puede leer un libro, se olvida de citas, no quiere salir de casa y depende de su madre y su hermana para tareas básicas.

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El tribunal también alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer que la incapacidad absoluta no requiere una imposibilidad física total, sino una inhabilitación real para cumplir con una jornada laboral ordinaria con los niveles mínimos de dedicación y eficacia exigibles en cualquier empleo.

La resolución judicial critica que el INSS haya basado su negativa en la supuesta falta de objetividad clínica, pese a que los informes psiquiátricos son extensos, consistentes y documentan la incapacidad mantenida en el tiempo. El tribunal concluye que la mujer padece una patología con repercusiones no solo laborales, sino en su vida diaria, y que necesita continuar en tratamiento estructurado. Por tanto, confirma la sentencia de primera instancia que ya le había reconocido la incapacidad absoluta y desestima el recurso del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social